REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001019
ASUNTO: RP11-P-2009-001019


RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veinte (20) de Mayo de 2009, siendo las 2:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria de Sala, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, de Solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en el asunto Nº RP11-P-2009-001019, donde figura como investigado el ciudadano LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ FERMÍN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; la víctima, Gisel Nayarit López; y el ciudadano LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ FERMÍN, quien manifestó no poseer recurso para designar defensor privado, por lo que solicitó la designación de un defensor público, en consecuencia y previa solicitud a la Coordinación de la Defensoría Pública compareció y aceptó la defensa la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo.
Seguidamente, la Jueza procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ FERMÍN, de los hechos que se investigan en la causa N° 19F01-2C-0716-08, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el articulo 41 y 42 de la Ley Especial, igualmente se le leyeron al imputado los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 4° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Ratifico la solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, presentada en fecha 07-05-09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ FERMÍN, incumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, tal y como lo manifestó la víctima al indicar que el ciudadano aquí presente, aún la amenazaba con golpearla y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole; es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, GISEL NAYARIT LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.082, plenamente identificada en autos; quien expuso:
“Yo lo que quiero, es que no me moleste mas; es todo.”
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ FERMÍN del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impuso del motivo de la audiencia, y fue identificado como LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ FERMÍN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.295.066, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-05-76, de 33 años de edad, profesión u oficio obrero, venta de pescado en el mercado de esta ciudad; hijo de Felicidad Fermín y Alejandro Rodríguez, y residenciado en: Bella Vista, Cerro Altamira, Casa S/N, cerca de la planta de tratamiento, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; y expone:
“Me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el tribunal, porque si la amenace “es todo.”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Siolis Crespo; quien expuso:
“En cuanto a las Medidas de Protección no me opongo a las mismas, vista la declaración de mi defendido; es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ FERMÍN, de los hechos que se investigan en la causa N° 19F01-2C-0716-08, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 41 y 42 de la Ley Especial, el cual esta debidamente asistido en este acto por la defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo y así mismo solicita la Representación Fiscal la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ FERMÍN, en oportunidad previa, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuestas; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana GISEL NAYARIT LÓPEZ, víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ FERMÍN y lo argüido por la defensa; éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección dictadas en fecha 28-07-08, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: la ciudadana víctima, deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ FERMÍN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.295.066, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-05-76, de 33 años de edad, profesión u oficio obrero, venta de pescado en el mercado de esta ciudad; hijo de Felicidad Fermín y Alejandro Rodríguez, y residenciado en: Bella Vista, Cerro Altamira, Casa S/Nº, cerca de la planta de tratamiento, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ FERMÍN, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Abstenerse el ciudadano LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ FERMÍN, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GISEL NAYARIT LÓPEZ; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 28-07-08, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: la ciudadana víctima, deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano Luís Emilio Rodríguez Fermín, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.295.066, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-05-76, de 33 años de edad, profesión u oficio obrero, venta de pescado en el mercado de esta ciudad; hijo de Felicidad Fermín y Alejandro Rodríguez, y residenciado en: Bella Vista, Cerro Altamira, Casa S/Nº, cerca de la planta de tratamiento, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Luís Emilio Rodríguez Fermín, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Abstenerse el ciudadano Luís Emilio Rodríguez Fermín,, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gisel Nayarit López. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA


EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ