REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Quinto de Control
Carúpano, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004316
ASUNTO: RP11-P-2008-004316
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre con competencia en materia ambiental, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.133.560 y LUIS JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.037, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado por no estar éste identificado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, en atención a los señalamientos hechos por el denunciante, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador, que ciertamente los hechos objeto de la presente investigación sucedieron en fecha 31-01-2007, ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las diligencias practicadas en la presente investigación, se puede demostrar y comprobar de forma fehaciente que estamos en presencia de un hecho no típico, en vista que no se pudo determinar el delito, por lo que el hecho investigado no reviste carácter penal, y en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.133.560 y LUIS JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.037, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo y visto que cursa en las presentes actuaciones solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS JOSÉ RODRIGUEZ, mediante el cual solicita de este Tribunal se le haga entrega de una motosierra Marca STIHL 070, serial 125.688.497, el cual es de su propiedad, el cual fue puesta a la orden de este Tribunal en el escrito de sobreseimiento y la cual de acuerdo al acta policial de fecha 31-01-2007 que cursa inserta a los folios 3 y 4 de la presente causa, los funcionarios actuantes adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, dejan constancia que se procedió a la retención preventiva de la motosierra solicitada en la presente causa; por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud presentada y en consecuencia de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega al ciudadano LUIS JOSÉ RODRIGUEZ la referida motosierra, que se encuentra retenida en la Segunda Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, según consta en acta de retención de fecha 31-01-2007, cursante al folio 07 de las presentes actuaciones. Y así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos EDUARDO RAMOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.133.560 y LUIS JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.037, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias practicadas por el Ministerio Público en la presente investigación, se pudo demostrar y comprobar de forma fehaciente que estamos en presencia de un hecho no típico, en vista que no se pudo determinar el delito, por lo que el hecho investigado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° en relación con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar a la Segunda Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, informándoles que este Tribunal de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la entrega de una motosierra Marca STIHL 070, serial 125.688.497 con pala y cadena, el cual es propiedad del ciudadano LUIS JOSÉ RODRIGUEZ y la misma fue retenida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, según consta en acta de retención de fecha 31-01-2007, cursante al folio 07 de las presentes actuaciones. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. José Alejandro Alcalá
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Alejandro Alcalá
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