REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000384
ASUNTO: RP11-P-2009-000384
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por recibida del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, la causa penal signada bajo el N° RP11-P-2008-003867, seguida a los imputados OSCAR DANIEL RAMIREZ FUENTES y JAIME JOSE SOLEDAD ROQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de AJS CORPORACIÓN, C.A., contentiva de remisión y solicitud de acumulación de causa, dictada por ese Tribunal en fecha 24 de Abril de 2009, y de cuya decisión se extrae el siguiente extracto:
“…por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo observar que la presente causa, guarda relación con el asunto signado bajo el N° RP11-P-2009-000384, que cursa por ante el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y el presente asunto RP11-P-2008-003867, por cuanto el imputado de autos Jaime José Soledad Roque guarda relación con ambos asuntos, es por lo que se Acuerda: La remisión inmediata de la presente causa signada bajo el N° RP11-P-2008-003867 (nomenclatura de este Juzgado), al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto los delitos imputado por el Juzgado a su cargo, son de mayor gravedad que los impuestos por este Tribunal; dicha remisión se hace de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ordinal 4, 71 y 73 en su aparte final, todos del Código Penal Venezolano. Líbrese oficio, y colóquese en estado terminado ello a los fines de que sea agregado a la causa principal signada bajo el N° RP11-P-2009-000384, por cuanto las mismas guardan estrecha relación. Líbrese el correspondiente oficio…”
Al respecto y vista la remisión del asunto N° RP11-P-2008-003867 por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, observa este Tribunal que la referida causa es seguida a los imputados OSCAR DANIEL RAMIREZ FUENTES y JAIME JOSE SOLEDAD ROQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de AJS CORPORACIÓN, C.A.; y ciertamente cursa por ante este Tribunal Quinto de Control, la causa penal N° RP11-P-2009-000384 en contra de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE SIFONTES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.037.595 y DAVID JESÚS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.521, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 277, 286 y 218, todos del Código Penal; JESÚS ENMANUEL GUARAYOTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.521, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 274, 286 y 218, todos del Código Penal; y en contra de JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.946, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 286 y 218, todos del Código Penal.
De la revisión de ambas causas penales, se observa efectivamente que uno de los imputados de autos, en el presente caso JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE guarda relación con ambos asuntos, en consecuencia este Tribunal, a los fines de proceder a la correspondiente acumulación de las causas solicitada por el Tribunal Quinto de Control, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:
Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”
Por su parte, el artículo 70 numeral 4 señala:
“…..Delitos conexos. Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
En este mismo orden de ideas, el artículo 73 ejusdem, establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”
De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en la causa penal N° RP11-P-2009-000384, si bien no guardan relación, sin embargo, se trata de delitos conexos, toda vez que se le imputa diversos delitos al ciudadano JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Proceso Penal, el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; en consecuencia y como en efecto cursa por ante este Tribunal, la causa penal N° RP11-P-2009-000384 mediante la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó al imputado JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 286 y 218, todos del Código Penal, siendo éste el delito más grave por el cual se le acusa al referido imputado; es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular las dos causas penales N° RP11-P-2009-000384 y N° RP11-P-2008-0003867, quedando como causa principal la signada con el N° RP11-P-2009-000384, por ser la que la presenta la comisión de los delitos más graves, por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto N° RP11-P-2008-0003867 y confórmese una sola foliatura.
En consecuencia y vista la acumulación que antecede, el asunto principal queda de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL N° RP11-P-2009-000384, seguido a los imputados LUÍS ENRIQUE SIFONTES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.037.595 y DAVID JESÚS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.521, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 277, 286 y 218, todos del Código Penal; JESÚS ENMANUEL GUARAYOTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.521, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 274, 286 y 218, todos del Código Penal; JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.946, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 218 y 458 del Código Penal todos del Código Penal, y en contra del imputado OSCAR DANIEL RAMIREZ FUENTES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, igualmente se recibió ante este Tribunal cuaderno separado N° RJ11-P-2009-000005, mediante la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró con lugar Inhibición planteada en el asunto N° RP11-P-2008-0003867 por la Abg. Nohelia Carvajal, es por lo que igualmente se acuerda agregarlo a las actuaciones, y se ordena conformar una misma foliatura. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas seguidas a los imputados LUÍS ENRIQUE SIFONTES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.037.595 y DAVID JESÚS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.521, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 277, 286 y 218, todos del Código Penal; JESÚS ENMANUEL GUARAYOTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.806.521, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 274, 286 y 218, todos del Código Penal; JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.946, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 218 y 458 del Código Penal todos del Código Penal, y en contra del imputado OSCAR DANIEL RAMIREZ FUENTES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 66, 70 ordinal 4° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo y por cuanto se observa que la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto principal se encuentra fijada para el día 10-06-2009 a las 10:00AM, en tal sentido se acuerda notificar para el presente acto, a las partes que conformaban el asunto N° RP11-P-2008-003867, respecto a la fecha en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes de la acumulación de las causas. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALÁ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. JOSE ALEJANDRO ALCALÁ
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