REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000094
ASUNTO: RP11-P-2008-000094

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido, en fecha catorce (14) de Mayo de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Juez, Abg. Maria Wetter y El Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Félix Benítez Millán; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial en la presente causa seguida a los Imputados: CARMEN OLIVEROS, AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, NOILY JOSEFINA MARCANO DE HURTADO, CRISTINA ELENA RIVERA MARCANO y JUAN MANUEL RIVAS, a quienes la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de ESPECULACION, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes, El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, los imputados: Carmen Oliveros, Amarilis Del Valle Marcano López, Noily Josefina Marcano De Hurtado, Cristina Elena Rivera Marcano y Juan Manuel Rivas y el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal.
Seguidamente se le cede la palabra a el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal; quien expuso:
“Visto que mis representados, CARMEN OLIVEROS, AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, NOILY JOSEFINA MARCANO DE HURTADO, CRISTINA ELENA RIVERA MARCANO y JUAN MANUEL RIVAS, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 22-08-2008, tal y como se desprende de la revisión del sistema Juris 2000, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias certificadas que se levanta en el efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa.- es todo”.
Acto seguido, la Juez le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expuso:
“Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los Ciudadanos CARMEN OLIVEROS, AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, NOILY JOSEFINA MARCANO DE HURTADO, CRISTINA ELENA RIVERA MARCANO y JUAN MANUEL RIVAS, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitaron que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados CARMEN OLIVEROS, AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, NOILY JOSEFINA MARCANO DE HURTADO, CRISTINA ELENA RIVERA MARCANO y JUAN MANUEL RIVAS, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En fecha 30-04-2008, este Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Abg. Yolanda Figueroa, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.
El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente los acusados han hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contrae el delito imputado a las personas acusadas al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado como lo es el delito de ESPECULACIÓN, lo cual fue aceptado satisfactoriamente por los acusados ciudadanos CARMEN OLIVEROS, AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, NOILY JOSEFINA MARCANO DE HURTADO, CRISTINA ELENA RIVERA MARCANO Y JUAN MANUEL RIVAS .
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial de defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y Cualquier Otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Librese en consecuencia oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el cumplimiento de las condiciones impuesta a los acusados…”


En consecuencia, vista la decisión que antecede, la cual quedó firme, por cuanto las partes no interpusieron ningún Recurso de Apelación en su contra, y por cuanto la única condición impuesta por el Tribunal al Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, se basó en las presentaciones de los acusados cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad del Alguacilazgo; y verificado como ha sido a través de la revisión del sistema Juris 2000 que, efectivamente, los acusados CARMEN OLIVEROS, AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, NOILY JOSEFINA MARCANO DE HURTADO, CRISTINA ELENA RIVERA MARCANO y JUAN MANUEL RIVAS, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 22-04-2008, por el Tribunal Quinto de Control, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalado, por la comisión del delito de Especulación, previsto y sancionado en los artículos 21 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Especial de defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y Cualquier otra Conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados CARMEN AMALIA MARTÍNEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.415.871, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Ramón Antonio Martínez y Carmen Oliveros, residenciada en el Lirio, casa s/n, frente a la cancha y a la escuela básica El Lirio, Calle Principal, municipio Bermúdez del Estado Sucre; AMARILYS DEL VALLE MARCANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.888.276, fecha de nacimiento 15-12-1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Luis Marcano y Delia López, residenciada en el Barrio Sucre, calle Ricaurte, casa N° 37, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; NOILY JOSEFINA MARCANO, mayor de edad, de 42 años de dad, mayor de edad, cédula de identidad 6.959.783, fecha de nacimiento 29-12-1964, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casada, hija de Luis Marcano y Delia de Marcano, domiciliada en la Urb. Pedro Elías Aristigueta, cerca de Técnica del Extintor, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; CRISTINA ELENA RIVERA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.879.131, fecha de nacimiento 03-09-1964, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de José Rivera y de Tirsa Marcano, residenciada en San Martín, sector 22 de Agosto, por el callejón, frente a la Cruz, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y JUAN MANUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, de 32 Años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.450, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-061975, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Manuel Velíz y Tomasa Rivas, residenciado en la Urbanización Pedro Elías Aristigueta, casa S/n, calle Cautaro, cerca del cerro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Especulación, previsto y sancionado en los artículos 21 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Especial de defensa Popular Contra el Acaparamiento, La Especulación, El Boicot y Cualquier otra Conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas y a la vez se insta al Defensor Privado a los fines de que se sirva obtener la reproducción de las mismas.- Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo Central a los fines de su posterior remisión al archivo judicial de esta ciudad. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. José Alejandro Alcalá