REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001099
ASUNTO: RP11-P-2009-001099


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, catorce (14) de Mayo de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Quinto de Control en funciones de Guardia, conformado por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y el secretario Judicial, Abg. Félix Benítez Millán a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado HUMBERTO JESUS SOTO SALAZAR. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal en Materia de drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, el Imputado HUMBERTO JESUS SOTO SALAZAR. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tiene de hacerse asistir de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista, por lo que se procede llamar a sala al defensor público de guardia Abg. ANNIA NUÑEZ a quien se impuso de la designación recaída en su persona y el mismo aceptó.
Seguidamente se da inicio al acto y la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano HUMBERTO JESUS SOTO SALAZAR por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de Mayo del presente año, (la fiscal hace una breve reseña de los hechos ocurridos y del derecho). En tal sentido ciudadano Juez, encontrándonos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que son de fecha reciente, considera esta representación fiscal que atendiendo a la posible pena a aplicar en el presente caso, la aplicación de una medida privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado como lo es la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código orgánico procesal Penal en su ordinal 3°, consistente en la presentaciones periódicas.
Seguidamente toma la palabra la Juez e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse HUMBERTO JESUS SOTO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.271 natural de Carúpano soltero, nacido en fecha: 01-01-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Alberto Soto y Andrea de Soto domiciliado en el sector 1 vereda 33 casa 05, guayacán de las flores Carúpano Estado Sucre, y expone:
“…eso era mió, pa (sic) mi consumo.- Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expuso:
“me opongo a la pretensión fiscal solicito decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible, todo ello de que de las actas que conforman el expediente no se evidencia elemento alguno que configure la responsabilidad de mi defendido, así mismo solicito se le practique a mi representado examen toxicológico. Solicito copias simples de todas las actas”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este tribunal hace las siguientes consideraciones, Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado de autos, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad; así como declaración rendida en esta sala por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de este juzgador nos encontramos en la presunta comisión de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad como lo son los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 12-05-2009, existiendo a criterio de este juzgador suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado Humberto Jesús Soto como autor de los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto y a las cual se hace mención: 1) Del acta de Policial, de fecha 12/05/2009, suscrita por el Agente de Investigación del (Iapes) Mario Calderón en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado; mediante el cual los funcionarios actuantes dejan constancia de que encontrándose de servicio de patrullaje por la comunidad de guayacán de las flores y al pasar por la calle principal específicamente al frente de la parada San Judas Tadeo, avistaron un ciudadano que al observar la presencia policía, mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que les hizo presumir que ocultaba algo y procedieron de conformidad con el articulo 44 ordinal 4° de la Constitución de la Republica a efectuar el la requisa del imputado, con la finalidad si poseía lago adherido a su cuerpo, pudiendo incautarle del bolsillo del lado derecho del pantalón dos (02) envoltorios elaborados en material sintético, uno de color negro y verde y uno de color negro y amarillo y en su interior una sustancia vegetal, de color verde, olor penetrante de la droga denominada presuntamente marihuana; 2) Acta de aseguramiento de fecha (12-05-09) la cual riela al folio cinco (5). 3).-Acta de de investigación penal de fecha 13-05-2009, cursante al folio siete (07), mediante la cual se deja constancia del presente procedimiento y una vez verificado los datos del imputado se dejo constancia de que el mismo no registra entradas policiales ni ninguna solicitud. 4) Planilla de resguardo de Evidencias, físicas Nº 053-09, la cual cursa al folio ocho (8).- 5) Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Álvaro Bonilla y Wolfang Rodríguez adscritos al Cicpc, la cual riela al folio nueve (9). 6) Acta de Inspección técnica 793 suscrita por los funcionarios Álvaro Bonilla y Wolfang Rodríguez adscrito al Cicpc la cual riela al folio diez (10). Todas estas actuaciones vinculadas entre si hacen presumir que el imputado es autor del delito precalificado por el Ministerio Publico. Ahora bien, considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo por el lapso de seis meses, . Se niega la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: HUMBERTO JESUS SOTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.271 natural de Carúpano soltero, nacido en fecha: 01-01-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Alberto Soto y Andrea de Soto domiciliado en el sector 1 vereda 33 casa 05, guayacán de las flores Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad, consistentes en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de seis meses, debiendo informar a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. Se Insta al Ministerio Publico le practique el examen toxicológico al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas instándose a las partes a los fines de su reproducción. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiéndole boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Milano