REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000837
ASUNTO: RP11-P-2009-000837


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de solicitud de Prórroga de los imputados: Orlando José Romero, Yohana Patricia Henao, Jesús Emilio Font Mundarain, Pedro Rodríguez Rodríguez, Luís Antonio Montes Rafael Ramón Villarroel y José Julio Díaz Ortiz. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Septimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, los imputados: Orlando José Romero Sequera, Yohana Patricia Henao Virgen, Jesús Emilio Font Mundarain, Pedro Rodríguez Rodríguez, Luís Antonio Montes, Rafael Ramón Villarreal y José Julio Díaz Ortiz (previo traslado desde el Internado Judicial de ésta ciudad), el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal y el Abg. Luís Arturo Izaguirre.
Acto seguido el tribunal procede a concederle la palabra a los imputados Rafael Ramón Villarreal, Pedro Rodríguez Rodríguez y Jesús Emilio Font. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los imputados: Rafael Ramón Villarreal y Pedro Rodríguez Rodríguez, y exponen: Ratificamos el escrito, presentado ante este tribunal en fecha 06-05-2009, mediante la cual Revocamos a la Defensora Privado, Abg. Janeth Stífano Mota, y nombramos como nuestro Defensor Privado, al Abg. Luís Felipe Leal, solicitamos se proceda en este acto a tomarle el Juramento de Ley, a los fines de que nos asista en la presenta causa. Seguidamente encontrándose en la Sala el referido Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.422.575 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, con domicilio procesal en la Calle Úrica Nº 91, Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y manifiesta “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al cargo”, es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra el imputado: Jesús Emilio Font Mundarain, y exponen: Ratifico el Escrito presentado ante este tribunal en fecha 05-05-2009, mediante la cual Revoco a la Defensa Pública Penal que hasta la fecha me había asistido en el presente asunto, y nombro como mi Defensor de Confianza al Abogado en Ejercicio Luís Arturo Izaguirre Ugas. Seguidamente encontrándose en la Sala el referido Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre Ugas quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.945.831 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, con domicilio procesal en el Edificio Fundabermúdez, Piso Nº 1, Oficina Nº 3, Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y manifiesta “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al cargo”, es todo. Verificado como ha sido la comparecencia de todas las partes, y prestado el Juramento de Ley de los Defensores Privados.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 11-05-2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público ha dispuesto que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de los hechos punibles que se investigan, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás partícipes; así como también la practica de las diligencias solicitadas por la defensa en la presente causa, y hasta la presente fecha, dichas diligencias no se han concluido, es por lo que ésta Representación Fiscal considera que se hace necesario para concluir la presente investigación, solicitar la prorroga contenida en el artículo 250 Cuarto Aparte del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo; ya que las experticias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la fecha no han sido recibidas por éste despacho, siendo las mismas de vital interés a los efectos de la investigación que se esta realizando, es todo. Se deja constancia que la Juez instruyó a los imputados, de nombres Orlando José Romero Sequera, Yohana Patricia Henao Virgen, Jesús Emilio Font Mundarain, Pedro Rodríguez Rodríguez, Luís Antonio Montes, Rafael Ramón Villarreal y José Julio Díaz Ortiz, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando cada uno por separado no tener nada que manifestar al respecto y estamos de acuerdo con la prorroga.
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien asiste a los imputados Orlando José Romero Sequera, Yohana Patricia Henao Virgen, Pedro Rodríguez Rodríguez, Luís Antonio Montes, Rafael Ramón Villarreal y José Julio Díaz Ortiz, quien expone: No me opongo a la solicitud de Prorroga presentado por la Representante del Ministerio Público, por cuanto hay diligencias que practicar, inclusive solicitadas por la defensa, es todo.
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien asiste al imputado Jesús Emilio Font Mundarain, quien expone: No me opongo a la solicitud de Prorroga presentado por la Representante del Ministerio Público, por cuanto hay diligencias que practicar, inclusive solicitadas por la defensa, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y lo expuesto las Defensas Privadas, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público, solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, ya que las experticias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la fecha no han sido recibidas por ese despacho fiscal, siendo las mismas de vital interés a los efectos de la investigación que se esta realizando, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días, a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 19 de Mayo del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 20 de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día 03 de Junio del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 20 de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día 03 de Junio del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. José Alejandro Alcalá