REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Quinto de Control
Carúpano, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001056
ASUNTO: RP11-P-2009-001056
MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-UAV-2C-0232-09 de fecha 08-05-2009, y recibido en el día de hoy 12-05-2008 por ante este Tribunal.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor de la ciudadana DANIELA AGUILAR CABEZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.484, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y el mismo considera prudente y necesario en virtud de la competencia atribuida así como por tener bajo su dirección, investigaciones de carácter relevante, bien por los sujetos investigados o por el delito atribuido; asimismo hace referencia ante los hechos acaecidos en la ciudad de Coro Estado Falcón en el mes de mayo de 2008, donde personas desconocidas dieron muerte al Abg. Carlos Lugo, Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esa Circunscripción Judicial, aunado a la conmoción que causó en la sociedad este hecho, demostrando lo vulnerable y riesgoso del ejercicio de la función fiscal; y manifiesta que se hace necesario tal solicitud en virtud de la competencia, las amenazas de las cuales ha sido objeto con ocasión de su función. Finalmente solicita se acuerde la Medida de Protección, a los fines de garantizarle su integridad física y su oportuno desempeño en los procesos penales que adelanta.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, y además de la aseveración ésta del Fiscal Superior en su solicitud que lo procedente es otorgarle protección a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar Cabeza, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, es por lo que, en función de materializar tal mandato, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor de la Ciudadana DANIELA AGUILAR CABEZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.484, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y en consecuencia se adopta la Medida de Protección de CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, a cargo de funcionarios adscritos al COMANDO DEL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE LA CIUDAD DE GUIRIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, a cargo del Teniente Coronel Calles González, por un lapso de seis (06) meses; tal como lo solicitó el Fiscal Superior del Ministerio Público, en su solicitud; por lo que se acuerda oficiar al COMANDO DEL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE LA CIUDAD DE GUIRIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, a cargo del Teniente Coronel Calles González, e imponerlos de la presente decisión mediante oficio. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, a la víctima y a la unidad de atención a la víctima, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
La Jueza Quinto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial,
Abg. José Alejandro Alcalá
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Judicial,
Abg. José Alejandro Alcalá
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