REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000830
ASUNTO: RP11-P-2009-000830
PRÓRROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Doce (12) de Abril de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, a los fines de llevar a cabo la audiencia de solicitud de prórroga del imputado: EDUARDO JOSÉ TOLEDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, el imputado Eduardo José Toledo, Abg. Solis Crespo, en sustitución de la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón.
Habiéndosele concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, de seguidas expuso:
“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 07-05-2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química y/o botánica practicada a la sustancia incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.
Acto seguido la Juez instruyó al imputado, de nombre Eduardo José Toledo, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando el mismo no tener nada que manifestar al respecto.
De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso:
“La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, ya que del resultado de la experticia realizada a la sustancia incautada puede beneficiar a mi representado; es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 17 de Mayo del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 18 de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día 01 de Junio del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 18 de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día 01 de Junio del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. José Alejandro Alcalá
|