REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001057
ASUNTO: RP11-P-2009-001057
Celebrada como ha sido, en fecha nueve (09) de Mayo de 2009, siendo las 12:10 meridiem, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Nereida Estaba García, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado ADOLFO LUIS HERNÁNDEZ RODRIGUEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez; el imputado ADOLFO LUIS HERNÁNDEZ RODRIGUEZ. Acto seguido se les impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando, NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal Abg. Annia Nuñez Morales, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente al Tribunal, decrete la Libertad sin restricciones del ciudadano ADOLFO LUIS HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en las actas, por cuanto de las actas procesales no se desprenden suficientes elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue identificado de la manera siguiente: ADOLFO LUIS HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 21.010.212, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 20-01-1991, hijo de Raquel Rodríguez Sector Los Cocos, Casa S/n, Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre; expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal; quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, por que efectivamente de las actas procesales no se desprende, la responsabilidad penal de mi representado en hecho punible alguno, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, la solicitud de la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente de las actas procesales no se desprenden ningún tipo de elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano ADOLFO LUIS HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, y por la ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de hechos punibles y que comprometan además la responsabilidad del imputado de autos; todo en virtud que del acta de investigación penal, de fecha 07-05-2009, mediante el cual los funcionarios actuantes dejan constancia que una vez practicada la revisión corporal del Ciudadano Adolfo Luís Hernández Rodríguez, no lograron encontrar ningún elemento de interés Criminalístico; en consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: ADOLFO LUIS HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 21.010.212, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 20-01-1991, hijo de Raquel Rodríguez Sector Los Cocos, Casa S/n, cerca del taller del negro; Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar boleta de de Libertad y el respectivo oficio a la Comandancia de la Policía de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
La Jueza Quinto de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García
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