REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000650
ASUNTO: RP11-P-2009-000650
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Realizada la Audiencia el día Cinco (05) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2009-000650, seguido a la ciudadana Karina Josefina Hernández Romero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, asistida en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, y la Victima ciudadano Carlos Enrique Rigual Arismendi. Acto seguido, se inicio la misma y este Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: Siendo este acto para presentar acusación, observando que falta uno de los requisitos que por error involuntario de la Fiscalia se omitió, solicito a este Tribunal remita las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de que se presente el respectivo acto conclusivo. Solicito se deje sin efecto el presente acto, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Edgar Brito, quien expuso: Siendo que consta en la presenta causa, Acusación Fiscal presentada sin realizar la notificación de la imputada, durante la fase de investigación, de igual forma si oír su declaración y además sin permitirle el tiempo necesario para realizar el término de la defensa; conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Nulidad Absoluta de la acusación presentada; en consecuencia por violación del derecho a la defensa y debido proceso, se acuerde dejar sin efecto la convocatoria a la Audiencia Preliminar, remitiéndose la causa al Órgano Fiscal, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Visto lo ocurrido en la presente Audiencia, escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Cuarto de Control pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, efectivamente por error involuntario imputable al mismo, no consta la notificación de la imputada, durante la fase de investigación, por lo tanto, nunca fue escuchada la declaración de la misma, y además no se le permitió el tiempo necesario para realizar su debida defensa, en consecuencia quien aquí decide, considera lo mas ajustado a derecho es Decretar la Nulidad Absoluta de la presente Acusación, en virtud de que los actos cumplidos por el Representante del Ministerio Público, se realizaron en contravención y con inobservancia de las formas y condiciones establecidas en nuestro Código Adjetivo Penal, y demás Leyes de la República, por lo cual esto tiene como efecto la Nulidad de dichos actos, dichas actuaciones son consideradas Nulas Absolutamente, en consecuencia se deja sin efecto la convocatoria para la presente Audiencia, y se Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al la Fiscalia de Origen, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Nulidad Absoluta de la Acusación Presentada, en contra de la ciudadana Karina Josefina Hernández Romero, ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Rigual Arismendi; todo conforme a lo previsto en los artículos 190, 191 y 196, en relación con el artículo 330 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se Acuerda dejar Sin Efecto la convocatoria de la presente Audiencia Preliminar, y se ordena remitir la causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de forma inmediata. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide; Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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