REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000081
ASUNTO: RJ11-P-2002-000081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Cinco (05) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2002-000081, seguido al imputado Jesús Daniel Marcano González, encontrándose presentes el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo; la victima ciudadana Luís Omar Zacarías González, el imputado Jesús Daniel Marcano González, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon; expuso lo siguiente: Por cuanto de la revisión de la causa se observa que el imputado de autos, ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal de conformidad con el Oficio N° 079-05, de fecha
18 de Abril 2005, solicito el Sobreseimiento de la causa, y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 7°.
Por su parte, el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo; manifestó lo siguiente: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Jesús Daniel Marcano González, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En este estado, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadano Luís Omar Zacarías González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.820, domiciliado en el Sector La Lagunita, Vía Perimetral Sur, Casa N° 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: El imputado no se metió mas conmigo, el cumplió con todo, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Jesús Daniel Marcano González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.173, domiciliado en el Barrio 22 de Agosto, Calle El Almendrón, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No me metí con la victima y cumplí con mis presentaciones impuestas, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, y la Victima, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Jesús Daniel Marcano González, ampliamente identificado en
autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 21-11-2002, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Nohelia Carvajal, decreto a favor del ciudadano: Jesús Daniel Marcano González, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Omar Zacarías González, Imponiéndole como condiciones: Primero: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segundo: No frecuentar a la victima ni a sus familiares, ni fomentar problemas con los mismos. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 que, efectivamente, el imputado Jesús Daniel Marcano González, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 21-11-2002; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Omar Zacarías González; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Jesús Daniel Marcano González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.173, nacido el 08-05-1977, de oficio comerciante, hijo de Luisa Marcano y Antonio Marcano, domiciliado en el Barrio 22 de Agosto, Calle El Almendrón, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano Luís Omar Zacarías González, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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