CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000962
ASUNTO: RP11-P-2009-000962


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Dos (02) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado Víctor José Jiménez García, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Del Valle Ruiz, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito Torrez. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, explano su solicitud en los siguientes términos: Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana y demás Leyes de la República, presento en este acto al imputado Víctor José Jiménez García, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Del Valle Ruiz. En tal sentido, ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, tal y como se desprende las actuaciones que integran la presente causa. Solicito les sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así como la prohibición de amenazarla y ejercer cualquier tipo de violencia física o psicológica, de conformidad con lo previsto y establecido en el artículo 41 ordinal 1° de la Ley Especial, y le sean confirmadas las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarlas el Ministerio Público, necesarias para la protección personal, física y patrimonial de la victima. Pido también que se califique la Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 93 ejusdem, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, señalando el mismo, ser y llamarse: Víctor José Jiménez García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-12-1984, titular de la cédula de identidad N° 21.381.375, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Reina de Jiménez y Pedro Jiménez, y residenciado en la Subida de la Pepsi Cola, Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito Torrez, quien alego: Me opongo a la pretensión fiscal, solicito se decrete la Libertad sin Restricciones de mi defendido, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado y que comprometen la responsabilidad del mismo. Solicito copia simple, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo argumentado por el Defensor Público, este Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 30-04-2009. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Víctor José Jiménez García, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos; como lo son: Cursante al folio dos (02), Acta de Investigación Policial, de fecha 30-04-2009, suscrita por el funcionario Sargento Mayor (IAPES) Jesús Millán, adscrito a la Comisaría Municipal 3.1 Bermúdez, Departamento de Atención a la Victima, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión del imputado. Cursante al folio seis (06) Acta de Entrevista, de fecha 30-04-2009, rendida por la victima Luisa Del Valle Ruiz. Cursante al folio ocho (08) Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 30-04-2009. Cursante al folio once (11) Acta de Investigación Penal, de fecha 30-04-2009, suscrita por el Agente II Luiver Fermín, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano. Cursante al folio doce (12) Acta de Investigación Penal, de fecha 30-04-2009, suscrita por el Agente Cristian González, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano. Cursante al folio trece (13) Acta de Inspección Técnica N° 717, de fecha 30-04-2009, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Cristian González, adscritos a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Carúpano. Cursante al folio catorce (14) Memorandum N° 9700-226-501, de fecha 30-04-2009, donde se deja constancia que el imputado Presenta Registros Policiales. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se decretan las siguientes Medidas: Primero: Prohibición y restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar trabajo, y estudio de la victima. Segundo: Se prohíbe al ciudadano Víctor José Jiménez García, acercarse a la ciudadana Luisa Del Valle Ruiz, tanto en su residencia, lugar de trabajo, o de estudio. Así mismo, se prohíbe al referido ciudadano, por si o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, o algún integrante de su familia. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se Niega la solicitud de Libertad sin Restricciones hecha por el Defensor Público a favor de su defendido. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Víctor José Jiménez García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-12-1984, titular de la cédula de identidad N° 21.381.375, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Reina de Jiménez y Pedro Jiménez, y residenciado en la Subida de la Pepsi Cola, Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Del Valle Ruiz, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decretan las siguientes Medidas: Primero: Prohibición y restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar trabajo, y estudio de la victima. Segundo: Se prohíbe al ciudadano Víctor José Jiménez García, acercarse a la ciudadana Luisa Del Valle Ruiz, tanto en su residencia, lugar de trabajo, o de estudio. Así mismo, se prohíbe al referido ciudadano, por si o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, o algún integrante de su familia. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 93 de la Ley Especial y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al ciudadano antes identificado. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiendo junto Boleta de Libertad del imputado en autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

El Secretario
Abg. Rudy Pérez.