REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000963
ASUNTO: RP11-P-2009-000963
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo planteado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien solicitó prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente; escuchado lo manifestado por los imputados de autos, Félix Antonio Yance Guerra, quien expuso: Es una injusticia lo que se esta haciendo, no estoy de acuerdo con otros quince días preso, me opongo a la prorroga, solicitada por el fiscal, es todo. Y Pedro José Sucre Rodríguez, quien expuso: No me opongo a la prorroga, solicitada por el fiscal, es todo. Lo expuesto por la Defensora Privada, Abg. Janeth Stifano Mota, quien se opuso a la pretensión fiscal. Este Tribunal Cuarto de Control, pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando la magnitud y relevancia del caso, que se tome en consideración la complejidad que reviste la investigación, en virtud de que estamos en presencia del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, y de diligencias urgentes mandadas a practicar por ese Despacho y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, y en virtud de la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas por la Defensora Privada, dentro del lapso de los treinta (30) días, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día tres (03) de Junio de 2009, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del cuatro (04) de Junio de 2009, y vencerá el día dieciocho (18) de Junio de 2009; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del cuatro (04) de Junio de 2009, y vencerá el día dieciocho (18) de Junio de 2009; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en esa sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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