REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004213
ASUNTO: RP11-P-2008-004213
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-004213, seguido al imputado Omar José Amarista, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Patrimonial, en perjuicio de la ciudadana Mercedes Carolina Finochi Salazar, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez. Encontrándose presente la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, y la Victima Mercedes Carolina Finochi Salazar. Seguidamente, se les Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto. En tal sentido se le cedió la palabra a la Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de treinta (30) días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Omar José Amarista, quien expuso: Estoy de acuerdo con el plazo, para que culmine la investigación, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien expuso: Esta Defensa no presenta objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público, es todo.
Éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, solicita se le conceda el plazo legal de treinta (30) días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto Conclusivo que diere lugar; oído lo manifestado por el imputado y la Defensora Pública, y por cuanto este acto es para otorgarle a la Representación Fiscal, un plazo prudencial para que presente el respectivo Acto Conclusivo en la presente causa, siendo el máximo permitido por la Ley, el de ciento veinte (120) días, para que presente su acusación o, en su defecto, el sobreseimiento; y siendo que el Representante de la Vindicta Pública, solicita el Plazo de treinta (30) días, para presentar el referido Acto Conclusivo, éste Juzgador, lo considera ajustado a derecho, en consecuencia, Acuerda el Plazo de treinta (30) días solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de treinta (30) días, solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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