REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001011
ASUNTO: RP11-P-2009-001011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia celebrada en fecha 06 de Mayo de 2009, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra el ciudadano: Tomas Alberto Castillo González, presuntamente incurso en la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elienni del Carmen Mata Romer; encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Municipio Valdez y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz; en la cual se procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“Presento en este acto al ciudadano: Tomas Alberto Castillo González, en virtud de que el Ministerio Público considera que se encuentra incurso en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elianni del Carmen Mata Romero, y solicito ratifique las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Especial, esta calificación la realizo tomando en cuenta las actuaciones que acompañan el presente asunto, las cuales narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido, el precitado imputado, así mismo se evidencia del acta de entrevista realizada a la Víctima la cual indica las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, en tal sentido; esta representación Fiscal, considera que la conducta asumida por el hoy imputado, plenamente identificado en autos, encuadra perfectamente en la figura penal ya aducida por este Representante Fiscal, es por lo que considera oportuno, solicitar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 92 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalmente solicito se decrete la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público consigna las actuaciones el examen expedido por la Medicatura Forense el día 05-05-2009.- Es todo”
Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido así como del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; dijo ser y llamarse como queda escrito Tomas Alberto Castillo González, Venezolano, 46 años de edad, nacido el 24-09-1962, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.255, Comerciante, hijo de Olivia González de Castillo y Francisco Tomas Castillo, residenciado en Irapa, Calle Piar, casa N.-28, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien declaró:
“Reconozco que yo la agredí. Es Todo”.
Cabe destacar, que la Defensora Pública Penal de guardia Abg. Siolis Crespo Díaz, alegó lo siguiente:
“Vista las actas policiales no me opongo a la solicitud hecha por la representación Fiscal, respecto a que se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, hasta tanto no se continúen las investigaciones que puedan esclarecer los hechos. Es todo.”
En consecuencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, lo declarado por el imputado Tomas Alberto Castillo González, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elienni del Carmen Mata Romero, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 04-05-2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Tomas Alberto Castillo González, es autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público.
En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, asimismo se considera procedente confirmar las medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, es decir las previstas en los numerales 1, 5 y 6, de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Tomas Alberto Castillo González, venezolano, 46 años de edad, nacido el 24-09-1962, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.255, Comerciante, hijo de Olivia González de Castillo y Francisco Tomas Castillo, residenciado en Irapa, Calle Piar, casa N.-28, Municipio Mariño, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elienni del Carmen Mata Romero, consistente en un Régimen de presentaciones cada (15) días, por el lapso de cuatro (4) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Así mismo, se Acuerda: PRIMERO: Ratificar las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: se acuerda referir a la mujer agredida a los centros especializados, para que reciba la respectiva atención y orientación. Se ordena al Imputado, el inmediato desalojo de la Vivienda donde habita la Víctima. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima; y por ultimo se le prohíbe al imputado realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia, se decrete sin lugar de solicitud de libertad sin restricciones hecha por la defensa. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Rudy Pérez
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