REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001002
ASUNTO: RP11-P-2009-001002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Concluido el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha seis (06) de mayo de 2009, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado Casto José Fermín Yañez, a quien la representante del Ministerio Público le atribuye la comisión de los VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 42 y artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Yecelina del Valle García; encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez , el imputado Casto José Fermín Yañez Vásquez, previo traslado desde la Comandancia de esta ciudad y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, en funciones de guardia, en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“Con las facultades y atribuciones que me confiere la Ley, presento en éste acto al ciudadano Casto José Fermín Yánez, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 42 y artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yecelina del Valle García; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-05-2009, tal y como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, el accionar del imputado encuadra perfectamente en la comisión de los delitos antes mencionados, es por ello que considera el Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un delito que no esta prescrito, existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del imputado en el delito que se le atribuye; sin embargo, considera esta representación Fiscal que la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, sería suficiente a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los actos consiguientes del proceso y tomando en consideración que el presente delito prevé una pena que no excede de tres años, en su límite máximo, pero a pesar de ello es conveniente que este tribunal estime la conducta Predelictual del imputado, ya que ha tenido otras presentaciones por ante este Circuito por el mismo delito y en perjuicio de la misma Víctima, otorgándose medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta medida puede ser satisfecha por una menos gravosa como lo es una medida cautelar, la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, para el imputado de autos. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, asi mismo solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia previstas en el artículo 87 ordinales 1°, 5° 6° y 13° de la Ley Especial, por cuanto aun faltan diligencias de investigación por practicar. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

Por su parte, el imputad, previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido así como del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; dijo ser y llamarse como queda escrito: Casto José Fermin Yañez, quien es Venezolano, nacido en fecha 23-11-75, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 15.883.242, hijo de casto Fermín y Soraida Yañez de Fermín, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: la calle cuatro casa n° 19 de Playa Grande, cerca del Estadium de Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien declaró:

“ yo tuve un problema con ella y me tuve que ir para Caracas con el niño que tengo con ella, y me dijeron que se había muerto y vine para Carúpano con el niño y cuando llego la hija mayor me dijo que su mamá estaba perdida con la droga, y se puso a llorar y me la llevé para la casa y la mandé a bañar y mi familia no la quería y la ayudé, y estoy en la casa y como no podía fumar piedra porque yo no la dejaba, se pone a rumbear y yo me quedo con el niño, y cuando llegó rascada yo estoy con el niño y le llamé la atención y le entregué al niño y en eso me tiró el niño y el niño se cayó en eso yo la empujé y la agarré por los cabellos y se cayó, yo no la golpié, en eso llego la policía y yo me monté en la patrulla, ella tiene esa costumbre tiene otros hijos y hace lo mismo. Es todo.”

Cabe destacar, que la defensora publica Abg. Siolis Crespo, manifestó lo siguiente:

“Me opongo a la pretensión fiscal, solicito que se decrete la libertad sin restricciones a mi representado, en fundamento a la ausencia de suficiente elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible imputado, y que comprometan además la responsabilidad de mi defendido, solicito copias simples de todas las actas que conforma la presente causa y del acta que se levanta al efecto, es todo.”

En consecuencia, oída la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por el Abg. Criser Brito Martínez, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano Casto José Fermín Yánez, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 42 y artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Yecelina del Valle García, es por lo que ésta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de varios hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 42 y artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yecelina del Valle García; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 04/05/2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Casto José Fermín Yánez, es autor de los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público.

En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Así mismo se ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia previstas en el artículo 87 ordinales 1°, 5° 6° y 13° de la Ley Especial En tal sentido se declara Sin Lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensora Pública a favor del imputado, y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Casto José Fermín Yañez, quien es Venezolano, nacido en fecha 23-11-75, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 15.883.242, hijo de casto Fermín y Soraida Yañez de Fermín, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: la calle cuatro casa n° 19 de Playa Grande, cerca del Estadium de Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta sede Judicial Penal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 42 y artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yecelina del Valle Garcia. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido los delitos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En consecuencia se ordenó librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermudez remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial participando el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar El Secretario Judicial

Abg. Josanders Mejías