REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000111
ASUNTO: RP11-P-2004-000111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“SOBRESEIMIENTO”
JUEZ: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
IMPUTADO: CARLOS FELIX GONZÁLEZ JIMENEZ
FISCAL: ABG. DALIA MARÍA RUIZ
DEFENSA: ABG. ANNIA NUÑES
VICTIMA: BERNARDO ANTONIO GONZÁLEZ MILLÁN
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. JOSANDERS MEJÍAS
Verificada la audiencia celebrada en fecha 28 de abril de 2009, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2004-000111, seguido al imputado Carlos Félix González Jiménez; encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; el imputado, Carlos Félix González Jiménez y la Defensora Público Penal, Abg. Annia Núñez y no estando presente la víctima, Bernardo Antonio González Millán; en la cual se procedió a instruir a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 11/02/2005, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Annia Núñez; quien expuso:
“Visto que mí representado, Carlos Félix González Jiménez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11/02/2005, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.”
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien manifestó:
“Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Carlos Félix González Jiménez, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Carlos Félix González Jiménez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 11-02-2005, éste Tribunal Tercero de Control emitió Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se pronunció en los siguientes términos:
“…este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas promovidas en contra del ciudadano Carlos Félix González Jiménez, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 16-02-74, casado, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° V- 12.288.959, hijo de Antonio González y de Lina Mercedes de González, y residenciado en Calle Principal, casa sin número, sector Javillar, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Bernardo Antonio González Millán. de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinales 1ero. y 6to. del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al imputado Carlos Félix González Jiménez plenamente identificado quien deberá cumplir con un régimen de prueba por un lapso de Un Año con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada dos meses contados a partir de la presente fecha.- Segundo: No frecuentar a la víctima ni sus familiares…”
Ahora bien, como quiera que el imputado cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto, es procedente decretar la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la causa, en tal sentido este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en acusación fiscal, en los siguientes términos:
“El acusado CARLOSFELIX GONZÁLEZ JIMENEZ, en fecha 08 de febrero de 2.004, en horas de la noche, en calle Principal de Barrio Obrero de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, cortó en el brazo derecho con un punzón al ciudadano BERNARDO ANTONIO GONZÁLEZ MILLÁN, a quien suturaron con seis puntos…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y por medio de la revisión en sala de los Libros de Registro de Presentaciones llevados de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como del dicho de la víctima, el cual consta en la causa en acta de diferimiento de audiencia especial, de fecha 12/03/2009, efectivamente el imputado Carlos Félix González Jiménez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 11/02/2005, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con la anuencia de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
En tal sentido, se procede a decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado, en la causa penal que se le sigue por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio de Benardo Antonio González Millán, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CARLOS FÉLIX GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.959, de 34 años de edad, nacido en fecha 16/02/1974, de profesión u oficio ayudante de mecánica, y domiciliado en Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre; por la comisión del delito de de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio de Benardo Antonio González Millán; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. En la ciudad de Carúpano, a los ocho días del mes de Mayo de 2009. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO
ABG. JOSANDERS MEJÍAS
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