REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000131
ASUNTO: RP11-P-2009-000131


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”

IMPUTADO: WILFREDO JOSÉ RAMOS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O
ECOSISTEMAS NATURALES

FISCAL: ABG. JUAN CARLOS BASTARDO

DEFENSA: ABG. ANNIA NUÑEZ

SECREATARIA: ABG. YLLEN REYES

Vista la audiencia, celebrada en fecha treinta (30) de Abril de 2009, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-000131, seguido al imputado WILFREDO JOSÉ RAMOS; encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo, la Defensora Pública Abg. Annia Núñez y el imputado Wilfredo José Ramos; en la cual se procedió a advertir a las partes que la audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente se hizo del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano WILFREDO JOSÉ RAMOS, por la comisión del delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ello en virtud de que en fecha 20 de junio de 2007 funcionarios litares adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía de la Guardia nacional, se encontraban realizando labores inherentes al servicio de guardería ambiental, lograron observar un árbol de la especie Cedro, el cual se encontraba a ocho (08) metros del cauce de quebrada de régimen intermitente de pitotan, procediendo a identificar al imputado como el responsable de la tala de dicho árbol. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Wilfredo José Ramos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

Por su parte, el imputado previamente impuesto con respecto a los hechos y al delito que se le atribuye y asimismo del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como WILFREDO JOSÉ RAMOS, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 30-04-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.703, hijo de Reimundo Torres y Ercia Liduvina Ramos y domiciliado en el sector Pitotan, calle las Acacias, casa Nª 52, atrás del Mercal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien manifestó:

“Me acojo al precepto constitucional; es todo”.

Cabe destacar, que una vez concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, expuso:

“Mi representado en este acto va a admitir los hechos, a lo fines de solicitar la suspensión condicional del proceso y plantea en este acto a los fines de reparar el daño causado al medio ambiente, plantar veinte (02) árboles de cedro y darle el respectivo cuidado por el lapso que este Tribunal determine; es todo”.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ RAMOS, por la comisión del delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de haberse admitido la acusación fiscal y las pruebas, se procedió a instruir al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, en atención a ello se le cedió nuevamente el derecho de palabra al imputado quien manifestó:

“Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”
Cabe destacar, que el Fiscal del Ministerio Público, manifestó:
“No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.”

Por su parte, la Defensora Público Penal, expuso lo siguiente:

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”

En tal sentido, en virtud de que el imputado WILFREDO JOSÉ RAMOS, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, éste Tribunal procede a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 42. Requisitos.
En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Artículo 43. Procedimiento.
A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Artículo 44 . Condiciones.
El Juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado;
2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas;
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público;
7. Someterse a tratamiento médico o psicológico;
8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal
9. No poseer o portar armas;
10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.

En, consecuencia, resulta a todas luces procedente decretar la suspensión condicional del proceso, a tales efectos este Tribunal observa:
En la acusación Fiscal del Ministerio Público, los hechos objeto del proceso quedaron fijados en los siguientes términos:
“En fecha 20 de junio de 2007, los funcionarios militares C/1ERO (GNB) AGUILERA ALFONZO LIONEL AGUSTIN Y C/1ERO (GANVB) JUAN CABEZA CARVAJAL, adscritos al Tercer pelotón de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, se encontraban realizando labores inherentes al servicio de guardería ambiental, en la jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre cuando al llegar al sector Pitotan, lograron observar un árbol de la especie cedro, el cual se encontraba a ocho (08) metros del cauce de la quebrada de régimen intermitente de Pitotan, por lo que procedieron a identificar al responsable del hecho resultando ser el ciudadano RAMOS WILFREDO JOSE quien manifestó no poseer autorización para la referida actividad, dejando igualmente reseña fotográfica del lugar de los hechos…”

En virtud de tales hechos, el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano WILFREDO JOSÉ RAMOS; el delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, considera que es procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso antes indicado. SEGUNDO: Sembrar en coordinación con la Delegación de la Dirección del Ministerio del Ambiente de Carúpano, Municipio Bermúdez la cantidad de veinte (20) árboles de de Cedro y procurar el desarrollo de los mismos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano WILFREDO JOSÉ RAMOS, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 30-04-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.703, hijo de Reimundo Torres y Ercia Liduvina Ramos y domiciliado en el sector Pitotan, calle las Acacias, casa Nª 52, atrás del Mercal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso antes indicado. SEGUNDO: Sembrar en coordinación con la Delegación de la Dirección del Ministerio del Ambiente de Carúpano, Municipio Bermúdez la cantidad de veinte (20) árboles de de Cedro y procurar el desarrollo de los mismos. Regístrese en el sistema de Información JURIS 2000 el Régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos, líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Yaguaraparo a los fines de que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y al Director del Ministerio del Ambiente en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de que señale al imputado el lugar donde deberá sembrar tales especies. Colóquese la presente causa en estado suspendido hasta tanto se verifique el transcurso del régimen de prueba. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Publíquese.-
La Juez Tercera de Control,

Abg. Nohelia Carvajal Salazar La Secretaria,

Abg. Yllen Alexandra Reyes