REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001208
ASUNTO: RP11-P-2009-001208
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Visto el oficio N° FD-SUC-0418-09, de fecha 25/05/2009, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el N° 19FD-2C-0039-09 (I-029.440) y del asunto llevado por el Tribunal Segundo de Ejecución signado con el N° RP11-P-2009-000328, donde aparecen como penados los ciudadanos GREGORIO JOSÉ GONZÁLEZ, FRANKLIN DEL VALLE BERMÚDEZ Y FELIX JOSÉ SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando además que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia, no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, referido en el artículo 117 de la referida ley. Este tribunal a los fines de decidir observa:
Antes de proveer lo solicitado, considera este tribunal que es menester revisar la disposición legal que guardan relación con la Destrucción de las sustancias incautadas, a tales efectos se observa:
El artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:
“El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.”
Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso, en consecuencia este tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que la representante del Ministerio Público, consignó copia de la experticia química realizada a la sustancia, la cual resultó ser COCAINA BASE TIPO CRACK Y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público manifestó al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, para que realice todos los trámites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada en la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el el N° 19FD-2C-0039-09 (I-029.440) y del asunto llevado por el Tribunal Segundo de Ejecución signado con el N° RP11-P-2009-000328, donde aparecen como penados los ciudadanos Gregorio José González, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.100, nacido en fecha 11/11/70, de 38 años de edad, de profesión u oficio Tapizando botes de embarcación en la playa, hijo de Emiliano Campos y Ana Maria González, y domiciliado en el Calle Bermúdez, Casa S/N cerca del Cementerio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; Franklin Del Valle Bermúdez Luna, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.599, nacido en fecha 03-01-80, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Lázaro José Bermúdez y Paula Luna, y domiciliado en el Calle Bermúdez, Casa S/N, Cerca del cementerio, Municipio Mariño del Estado Sucre y Félix José Salazar Barceló, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, Indocumentado, nacido en fecha 28-12-75, de 23 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Roberto Salazar y Porfirio Barceló, y domiciliado en el Sector Colombia, Casa S/N, frente del cementerio, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; previa experticia química practicada por expertos que designe ese despacho, la cual deberá efectuarse conforme a los parámetros previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la Fiscal de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones, dándose por terminado el presente asunto. Notifíquese. Remítase. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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