REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000280
ASUNTO: RP11-P-2009-000280


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Visto el oficio N° FD-SUC-0416-09, de fecha 25/05/2009, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el N° 19FD-2C-0034-09 (I-012.058) y del asunto llevado por ante el Tribunal signado con el N° RP11-P-2009-000280, donde aparecen como imputados los ciudadanos ALEXANDER JOSE RAMOS PEREIRA, YUBET JOSE LOPEZ DIAZ y JORGE LUIS ROMERO RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando además que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia, no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, referido en el artículo 117 de la referida ley. Este tribunal a los fines de decidir observa:

Antes de proveer lo solicitado, considera este tribunal que es menester revisar la disposición legal que guardan relación con la Destrucción de las sustancias incautadas, a tales efectos se observa:

El artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:
“El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.”
Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso, en consecuencia este tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que la representante del Ministerio Público, consignó copia de la experticia química realizada a la sustancia, la cual resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA Y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público manifestó al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, para que realice todos los trámites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada en la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el N° 19FD-2C-0034-09 (I-012.058) y del asunto llevado por ante este Tribunal signado con el N° RP11-P-2009-000280, donde aparecen como imputados los ciudadanos ALEXANDER JOSE RAMOS PEREIRA, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-02-1.979, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.174.329, de oficio, hijo de Juan Pereira y Carmen Ramos, y residenciado en El Sector La Lagunita, casa S/N, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, YUBET JOSE LOPEZ DIAZ Venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-12-1.989, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.478.677, de oficio, hijo de Yubet López y Carmen Díaz, y residenciado en El Sector La Lagunita, casa S/N, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y JORGE LUIS ROMERO RODRIGUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 12-09-1.988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.527.145, de oficio, hijo de Carlos Romero e Iris Rodríguez, y residenciado en El Sector La Lagunita, casa S/N, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; previa experticia química practicada por expertos que designe ese despacho, la cual deberá efectuarse conforme a los parámetros previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20/05/2009 y no habiendo otras actuaciones que practicar, se acuerda la remisión del presente asunto a la fase de Juicio de esta extensión judicial, a los fines de continuar con el debido proceso. Notifíquese a la Fiscal de la presente decisión. Remítase. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control


Abg. Nohelia Carvajal El Secretario


Abg. Josanders Mejías