REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000910
ASUNTO: RP11-P-2009-000910
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia celebrada en el día de hoy, Veintidós (22) de Mayo de 2009, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Nº RP11-P-2009-000910, seguida al imputado RAFAEL ANTONIO TORME BRAZÓN, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; y la Defensora Pública Penal Abg.- Annia Núñez en sustitución de la Defensora Publica Penal Abg.- Siolis Crespo y el imputado Rafael Antonio Torme Brazón, previo traslado del internado judicial de esta ciudad; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:
“Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 15-05-2.009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el de la experticia química botánica y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.”
Seguidamente se procedió a instruir al imputado Rafael Antonio Torme Brazón, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, y el mismo expone: no tengo ningún problema al respecto, es todo.”
Por su parte, la Defensora Pública, expuso lo siguiente:
“La defensa no se opone a la solicitud de prórroga incoada por la Representante del Ministerio Público; es todo.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
La representación Fiscal solicitó la prórroga para interponer el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez de juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vence el día 26 de Mayo del año en curso, en consecuencia como quiera que en el día de hoy, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder la Prorroga solicitada por la Representación del Ministerio Público, ello a los fines de no cercenarle el derecho a la Representante de la Vindicta Pública, de culminar con la investigación dentro del lapso previsto en el articulo 250 al cual se hizo referencia; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintiséis (26) de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día once (11) de Junio del año en curso.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veintiséis (26) de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día once (11) de Junio del año en curso, ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado RAFAEL ANTONIO TORME BRAZÓN, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.214.066, nacido en fecha 06-02-86, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Susana Brazón y Antonio Torne, y residenciado en: Sector Bello Monte de Guaca, carretera Nacional , Carúpano Cumaná, Casa S/n, cerca de la bodega, al frente de la Casa del pesista Julio Luna, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Publíquese.-
La Juez Tercera de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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