REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001136
ASUNTO: RP11-P-2009-001136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° SUC-MP-F7-2C-394-09, de fecha 14/05/2009, suscrito por la Abg. CRISSER BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de comparecencia del investigado WILLIAN ANDRÉS FIGUEROA MARTÍNEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.415.049, de oficio pescador, residenciado en Guiria de la Playa, calle Principal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación por el delito de INVASIÓN, establecido en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eugenio Pita Pombo, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F7-2C-1006-07, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el ciudadano WILLIAN ANDRÉS FIGUEROA MARTÍNEZ, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a la ciudadana antes mencionada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano WILLIAN ANDRÉS FIGUEROA MARTÍNEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.415.049, de oficio pescador, residenciado en Guiria de la Playa, calle Principal, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, a quien la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, le sigue investigación por el delito de INVASIÓN, establecido en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eugenio Pita Pombo, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F7-2C-1006-07; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
El Secretario
Abg. Nohelia Carvajal
Abg. Josanders Mejías
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