REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000425
ASUNTO: RP11-P-2009-000425
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abg. AMAGIL COLÓN GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano RICHARD JOSÉ SOLORZANO, mediante el cual solicita la prolongación de las presentaciones decretadas en contra de su defendido, de cada 30 días a cada 60 días, en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Fundamenta la defensa su solicitud alegando lo siguiente:
“…En fecha 09 de Marzo del año en curso, se realizó la Audiencia Prleiminar, en la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi representado, imponiéndosele un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cuales esta cumpliendo cabalmente pudiendo constatarse en el control de presentaciones que custodia dicha unidad.
Pero es el caso ciudadana Juez, que mi representado se encuentra recluido en la Fundación Hogar de Rehabilitación “Nueva Vida”, el cual se encuentra ubicado o establecido en el Estado Aragua, por lo cual consigno constancia de internamiento a objeto de solicitar la prolongación de las presentaciones a mi representado, toda vez que se le hace difícil trasladarse desde el Estado Aragua hasta la entidad Regional es por lo que solicito respetuosamente de su digno Tribunal prolongue las presentaciones sugiriéndole cada Sesenta (60) días….”
Ahora bien, de la revisión del sistema juris 2000, se observa que en fecha 09 de marzo de 2009, este Tribunal emitió Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…….éste TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados YADINZON JOSE ALIENDRES BRITO, quien es Venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, nacido en fecha 12-06-1990, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 20.563.431, hijo de Yasmelis Brito y José Sánchez, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: Sector Guanaco, calle Piar, Casa S/N, cerca del Estadium, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, RICHARD JOSE SOLORZANO ORDOSGOITE, quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 19-03-1988, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 18.440.185, hijo de: Francisca Ordosgoite y Richard Ponce Solórzano, de profesión u oficio: Obrero, con domicilio en: Sector el Muco, Calle Zea, Casas S/N, Yaguaraparo, por la Escuela Nacional, Municipio Cajigal, Estado Sucre y RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07-12-1982, de 26 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 16.255.642, hijo de: Odalis Blanco y Argenis Rodríguez, de profesión u oficio Obrero, con domicilio en: Sector el Muco, calle Zea, Casa S/N, por el Liceo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta sede Judicial Penal; por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REBECA DEL VALLE MONEDERO MACUARE;. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de cometer el delito. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes...”
Cabe destacar, que una vez revisado el sistema se pudo constatar que efectivamente el imputado RICHARD JOSE SOLORZANO ORDOSGOITE está cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto, de lo cual se infiera la voluntad que tienen de someterse al proceso penal que se les sigue, en consecuencia, considerando que la defensa consignó constancia expedida por la Fundación Hogar de Rehabilitación “Nueva Vida”, suscrita por el presidente Bernardo Roslaes, en la cual el ciudadano antes mencionado informa que el ciudadano SOLORZANO ORDOSGOITE RICHARD JOSÉ , titular de la cédula de identidad N° 18.440.185, ingresó a esa institución en fecha 12 de marzo de 2009, llevando un proceso de rehabilitación, en tal sentido y a los fines de garantizar el derecho a la salud del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a criterio de quien aquí decide, es procedente la solicitud realizada por la defensa en el sentido que se amplíe el régimen de presentaciones impuesto al imputado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000425
ASUNTO: RP11-P-2009-000425
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abg. AMAGIL COLÓN GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano RICHARD JOSÉ SOLORZANO, mediante el cual solicita la prolongación de las presentaciones decretadas en contra de su defendido, de cada 30 días a cada 60 días, en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Fundamenta la defensa su solicitud alegando lo siguiente:
“…En fecha 09 de Marzo del año en curso, se realizó la Audiencia Prleiminar, en la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi representado, imponiéndosele un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cuales esta cumpliendo cabalmente pudiendo constatarse en el control de presentaciones que custodia dicha unidad.
Pero es el caso ciudadana Juez, que mi representado se encuentra recluido en la Fundación Hogar de Rehabilitación “Nueva Vida”, el cual se encuentra ubicado o establecido en el Estado Aragua, por lo cual consigno constancia de internamiento a objeto de solicitar la prolongación de las presentaciones a mi representado, toda vez que se le hace difícil trasladarse desde el Estado Aragua hasta la entidad Regional es por lo que solicito respetuosamente de su digno Tribunal prolongue las presentaciones sugiriéndole cada Sesenta (60) días….”
Ahora bien, de la revisión del sistema juris 2000, se observa que en fecha 09 de marzo de 2009, este Tribunal emitió Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“…….éste TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados YADINZON JOSE ALIENDRES BRITO, quien es Venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, nacido en fecha 12-06-1990, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 20.563.431, hijo de Yasmelis Brito y José Sánchez, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: Sector Guanaco, calle Piar, Casa S/N, cerca del Estadium, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, RICHARD JOSE SOLORZANO ORDOSGOITE, quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 19-03-1988, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 18.440.185, hijo de: Francisca Ordosgoite y Richard Ponce Solórzano, de profesión u oficio: Obrero, con domicilio en: Sector el Muco, Calle Zea, Casas S/N, Yaguaraparo, por la Escuela Nacional, Municipio Cajigal, Estado Sucre y RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07-12-1982, de 26 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 16.255.642, hijo de: Odalis Blanco y Argenis Rodríguez, de profesión u oficio Obrero, con domicilio en: Sector el Muco, calle Zea, Casa S/N, por el Liceo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta sede Judicial Penal; por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REBECA DEL VALLE MONEDERO MACUARE;. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de cometer el delito. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes...”
Cabe destacar, que una vez revisado el sistema se pudo constatar que efectivamente el imputado RICHARD JOSE SOLORZANO ORDOSGOITE está cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto, de lo cual se infiera la voluntad que tienen de someterse al proceso penal que se les sigue, en consecuencia, considerando que la defensa consignó constancia expedida por la Fundación Hogar de Rehabilitación “Nueva Vida”, suscrita por el presidente Bernardo Roslaes, en la cual el ciudadano antes mencionado informa que el ciudadano SOLORZANO ORDOSGOITE RICHARD JOSÉ , titular de la cédula de identidad N° 18.440.185, ingresó a esa institución en fecha 12 de marzo de 2009, llevando un proceso de rehabilitación, en tal sentido y a los fines de garantizar el derecho a la salud del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a criterio de quien aquí decide, es procedente la solicitud realizada por la defensa en el sentido que se amplíe el régimen de presentaciones impuesto al imputado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2009, al imputado RICHARD JOSE SOLORZANO ORDOSGOITE, quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 19-03-1988, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de Identidad N° 18.440.185, hijo de: Francisca Ordosgoite y Richard Ponce Solórzano, de profesión u oficio: Obrero, con domicilio en: Sector el Muco, Calle Zea, Casas S/N, Yaguaraparo, por la Escuela Nacional, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REBECA DEL VALLE MONEDERO MACUARE; de cada 30 días a cada 60 días. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones complemetarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de Ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Publíquese.-.
La Juez Tercero de Control
Abg. NOHELIA CARVAJAL
EL Secretario
Abg. JOSANDERS MEJÍAS
|