REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001853
ASUNTO: RP11-P-2005-001853
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluida la audiencia Especial de Solicitud de Vehículo en el presente asunto; encontrándose presentes: la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito González, el solicitante Isabel Vicente Torres y el Abg. Asistente Juan Carlos Mata Velásquez, titular de la cédula de Identidad Nº 14.421.282, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Solicitante, expuso:
“Pido respetuosamente al Tribunal le cede la palabra a mi Asesor Jurídico.”
Seguidamente se le cedió la palabra al Abg. Juan Carlos Mata Velásquez, quien expresó:
“En nombre de mi representado ratifico solicitud de entrega de vehículo, que se realizara en fecha 14 de Abril del 2005. Igualmente, en aras de dejar constancia de que el vehículo relacionado con la presente causa, se encuentra plenamente registrada por ante el Institutito Nacional de Transito y transporte terrestre, tal como se puede evidenciar en Certificado de registro de Vehículo de fecha 26 de julio del 2007, cursante al folio 108 de la causa, el cual consigno en este acto en el original,; donde se puede demostrar la legalidad en que se encuentra dicho vehículo y que pertenece a mi representado. Consigno también, Copias del Acta de Reconocimiento Técnico del vehículo, así como el Acta de Revisión del Vehículo. Cabe destacar, que todos los Originales, tanto de la compra de la cabina, como de la puerta y todo lo demás que se le hizo al vehículo le fue enviado al SETRA, para que ellos pudieran otorgar el Titulo Original que se consigna en este acto, a sí como las placas del carro. Así mismo, dicho vehículo no se encuentra solicitado por ninguno de los cuerpos del Estado. Del mismo modo, hago del conocimiento del Tribunal, hago del conocimiento del Tribunal, que existen facturas cursantes en copias simples, a los folios 6, 7 y 8, donde se evidencia que la cabina que posee el vehículo fue adquirida en le Taller la Gran Chivera y la puerta fue adquirida en el taller los rápidos, por lo que se encuentra justificado la suplantación, por cuanto pertenecía a otros vehículos. Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva otorgar el referido vehículo a mí representando, o en su defecto, le sea otorgado en guarda y Custodia.”
Acto seguido se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso:
“La fiscalía del Ministerio Público, en vista de la documentación presentada por el Ciudadano Isabel Vicente Torres, en la cual consta las copias de las facturas descritas a los folios 6 al 8 de la causa y son las únicas que pueden constatar el resultado de la experticia cursante al folio 114, es por lo que no me opongo a la entrega del vehículo por éste tribunal, ya que considera que no existen razones, para continuar negando la entrega del vehículo que es propiedad del Ciudadano Isabel Vicente Torres, tal como se demuestra del registro de propiedad presentado y consignado en esta sala. En virtud que la fiscalía tenia en su poder los originales de las facturas antes señaladas, que fueron remitidas al SETRA, para que proporcionara el Certificado de Registro del Vehículo, en original, que se le presentó a éste Tribunal en esta sala.”
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada como ha sido la solicitud efectuada por el Abg. Juan Carlos Mata, así como lo manifestado por el Solicitante del Vehículo, Ciudadano Ysabel Vicente Torres y lo expuesto por la fiscal Auxiliar Séptima del ministerio Público, Abg. Crisser Brito; este Tribunal una vez verificado que las copias que cursan en el expediente son copias files y exactas de sus originales según lo manifestado por la representación Fiscal, en esta sala de audiencia. Así mismo, en las experticias se puede evidenciar que el vehículo objeto de la presente solicitud presenta el serial del Chasis en su estado original, y en cuanto ala puerta del lado del Chofer y a la cabina adaptada, se presentó facturas de las mismas; de lo anteriormente señalado se desprende que el solicitante Ysabel Vicente Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.879.237, acreditó la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto presentó en la sala de audiencias el original del certificado de registro de vehículo, así como el documento compra venta a través del cual adquiere la propiedad del vehículo, el cual tiene las siguientes características: Marca Ford, Tipo Pick-up, Clase Camioneta, Uso Carga, placa 53LVAW, Serial del Motor 6 cilindro. Año 1977, Color Azul y Blanco. al Solicitante Ysabel Vicente Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.879.237, de lo cual se infiere claramente que tiene cualidad para efectuar la solicitud de entrega de vehículo, realizando la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Es importante destacar, que de los documentos presentados por el solicitante, se puede constatar, que efectivamente el es el propietario del vehículo objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, nuestra ley adjetiva penal en materia de devolución de objetos establece lo siguiente:
“Artículo 311.- Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
“Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”.
En el presente caso, el ciudadano Ysabel Vicente Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.879.237, solicitó la entrega del vehículo ante la Fiscal del Misterio Público, el cual le fue negado, razón por cual acude al tribunal de control y como quiera que esta juzgadora estima que el vehículo objeto de la presente solicitud, no es indispensable su conservación, considera procedente su entrega, tomando en cuenta la jurisprudencia emanada de la Sala de fecha 30/06/2005, con ponencia del Magistrado Dr Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció lo siguiente:
“...En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.
Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
En tal sentido, en el caso que nos ocupa, está comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el solicitante, sin mediar duda alguna, toda vez que no existe otro solicitante del vehículo el cual no se encuentra solicitado, y con relación a la experticia que se le practicó al mismo, la cual arrojó como resultado que todos sus seriales se encuentran en estado original, en consecuencia a criterio, de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo objeto de la presente solicitud al Solicitante Ysabel Vicente Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.879.237. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido tanto por la representación Fiscal como por los Tribunales en tal sentido se Acuerda la Entrega del vehículo la cual tiene las siguientes características: Marca Ford, Tipo Pick-up, Clase Camioneta, Uso Carga, placa 53LVAW, Serial del Motor 6 cilindro. Año 1977, Color Azul y Blanco al Solicitante Ysabel Vicente Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.879.237, quien acredito fehacientemente ser el propietario del vehículo objeto de la presente solicitud. Se acuerda librar oficio al encargado del estacionamiento El Venezolano, ubicado en la carretera Nacional Carúpano- San José, detrás del Centro Arabe, Carúpano Estado Sucre. Así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales del vehículo que constan en el expediente los cuales guardan relación con el vehículo, específicamente el Certificado de registro del Vehículo, Acta de Reconocimiento Técnico y el Acta de Revisión presentado en este acto, previa certificación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto de la presente decisión se dictara en un plazo de tres días hábiles, Quedan todas las partes presentes en esta audiencia debidamente notificadas Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García
|