REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003561
ASUNTO: RP11-P-2006-003561
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Oída la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia María Ruiz, quien manifestó:
“Solicito sea decretada la Orden de captura en contra del Ciudadano Willians José Cedeño González, en virtud que la audiencia preliminar fue fijada en primer lugar para celebrarse el 19-10-2007, y desde esa fecha hasta la presente el acto se a diferido en reiteradas oportunidades por incomparecencia del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples de la presente acta, así mismo si en dado caso la Juez decidiere mediante auto separado solicito Copias Certificadas de dicha resolución. Es todo.”
Por su parte, la Defensora Pública Penal, Abg Amagil Colón, expuso lo siguiente:
“La defensa se opone a la solicitud realizada por la fiscal del ministerio público por cuanto de la revisión de la presente causa se puede observar que mi representado no ha podido ser ubicado por cuanto las resultas han sido negativas, evidenciándose de igual forma que en el acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 21-10-2008, el Tribunal que usted representa solicito al CNE, sirviera informar la última dirección de mi representado, solicitud esta de la cual no se ha recibido respuestas por lo cual mi defendido no ha podido ser ubicado reiterando así declare sin lugar la solicitud realizada por la Fiscal, de igualmente solicito Copias Simples de la presente acta. Es todo.”
En consecuencia, este tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 09/11/2006, este Tribunal emitió sentencia interlocutoria, mediante la cual se pronunció en los siguientes términos:
“ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al WILLIANS JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.887.554, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/02/1976, de 30 años de edad, hijo de Emilio Cedeño y de Norys González, residenciado en la Urb. Guayacán de las flores, Sector II, vereda 18, casa Nº 16, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por el Lapso de seis (06) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad….”
Ahora bien, al verificar en el sistema juris 2000, se evidenció que el imputado WILLIANS JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, incluso se presentó cada 8 días, y por un tiempo superior al establecido en la sentencia interlocutoria, de lo cual se infiere su voluntad de someterse al proceso penal que se le sigue, sin embargo, aún y cuando la audiencia preliminar se ha diferido en varias oportunidades por ausencia del imputado, no obstante, existen sólo dos resultas de las notificaciones libradas al imputado, en la cual se refleja que vecinos del sector manifestaron que no lo conocen y en la otra que no pudo ser ubicado, pero es el caso que este tribunal en el acta de diferimiento de fecha 21/10/2008, acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, solicitando informar la última dirección de habitación que de acuerdo a sus archivos, pertenece al ciudadano Willians José Cedeño González, titular de la cédula de identidad N° V-12.887.554, y como quiera que por error involuntario las asistentes no libraron el oficio respectivo, en consecuencia, quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de orden de captura efectuada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado, por cuanto a criterio de esta juzgadora el mismo no ha podido ser ubicado, no obstante, se infiere por el régimen de presentaciones que cumplió que tiene la voluntad de someterse al proceso penal que se le sigue, considerando además que el delito atribuido por la representación fiscal, es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, el cual contempla una pena de prisión de uno a dos años, cuya pena no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pretenda fugarse o permanecer oculto, en razón de ello se niega la solicitud fiscal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas, en el sentido que se libre orden de captura en contra del imputado WILLIANS JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.887.554, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/02/1976, de 30 años de edad, hijo de Emilio Cedeño y de Norys González, residenciado en la Urb. Guayacán de las flores, Sector II, vereda 18, casa Nº 16, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no se configuran los supuestos previstos en la ley adjetiva penal para la procedencia de tal solicitud. Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, solicitando informar la última dirección de habitación que de acuerdo a sus archivos, pertenece al ciudadano Willians José Cedeño González, titular de la cédula de identidad N° V-12.887.554. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, en virtud de la solicitud efectuada en fecha 17/04/2009. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Remítase. Publíquese.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Josanders Mejías
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