REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000117
ASUNTO: RJ11-S-2001-000117

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que en fecha Catorce (14) de Abril de 2009, este tribunal emitió acta de diferimiento de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-S-2001-000117, seguido al acusado Héctor José González; encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez; y no estando presentes, el acusado Héctor José González, ni la víctima Wilfredo Gómez La Rosa; en cuyo acto solicitó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expuso:

“De la revisión de las actas se desprende que por auto de fecha12-04-2007, este Tribunal decreto orden de aprehensión en contra del Imputado Héctor José González la cual hasta la presente fecha no ha sido materializada por tal motivo solicita el Ministerio Público que la misma sea ratificada y que la presente causa sea suspendida hasta tanto se materialice la aprehensión del precitado imputado, solicito igualmente que se me sea otorgadas copias simples de la presente acta. Es todo.”

En consecuencia, quien aquí decide expuso:
“Vista la incomparecencia del Acusado Héctor José González y de la víctima Wilfredo Gómez La Rosa; Así mismo revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que este Tribunal por auto de fecha 12-04-2007, Acordó Orden de Aprehensión del acusado Héctor José González; no haciéndose efectiva hasta la presente fecha; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, Acuerda suspender la presente audiencia especial; así mismo este Tribunal acuerda decidir sobre la solicitud Fiscal mediante auto separado.”

Ahora bien, consta en el presente asunto, que en fecha 12 de Abril de 2007, quien presidía este tribunal para esa fecha Abg Yaunis Villegas, se pronunció en los siguientes términos:

“Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que el acusado no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal en fecha 14 de Marzo del 2001, cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, con presentaciones cada Cuatro (4) meses por el lapso de Dos (2) años , por ante la Unidad de Alguacilazgo, ni ha comparecido a las audiencias fijadas en atención al artículo 45 del C.O.P.P., es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Orden de Aprehensión al acusado Héctor José González, Líbrese oficio al C.I.C.P.C. sub. Delegación Carúpano, junto con boleta de captura , y una vez aprehendido el acusado sea trasladado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano a la orden del Tribunal Tercero de Control, una vez conste en autos su aprehensión se procederá a fijar la audiencia respectiva….”

Cabe destacar, que consta cursante al folio 45 del presente asunto, oficio N° 157-05, de fecha 13/05/2005, suscrito por el Alguacil jefe César Augusto Vellorí, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, NO CUMPLIÓ con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 14-03-2001.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es ratificar la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 16/04/2007, por cuanto el imputado no cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal, al momento de decretarse a su favor la suspensión condicional del proceso, imponiéndole entre otras la condición de presentarse cada cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, aunado a ello se ha convocado en varias oportunidades la audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, difiriéndose en diversas ocasiones por audiencia del imputado, constando cursante a los folios 52, 59, resultas de las notificaciones libradas al ciudadano Héctor José González, en las cuales se refleja que fueron positivas, en consecuencia, a criterio de esta juzgadora el imputado no se somete al proceso penal que se le sigue, no compareciendo a los llamados de este tribunal, por lo que resulta a todas luces procedente, al orden de aprehensión librada en atención a lo previsto en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Ratificar la orden de aprensión librada por este tribunal en fecha 16/04/2007, en contra del imputado HECTOR JOSÉ GONZÁLEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha 22/11/1981, de 19 años de edad, indocumentado, soltero, hijo de Haide del valle González y Héctor José Hurtado, residenciado en la Calle las Delicias, casa S/N, del Barrio Versalles, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue proceso penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilfredo Gómez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. sub. Delegación Carúpano, junto con boleta de captura y una vez aprehendido el imputado sea trasladado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano a la orden del Tribunal Tercero de Control, una vez conste en autos su aprehensión se procederá a fijar la audiencia respectiva. Notifíquese. Ofíciese. Publíquese.-

La Juez Tercero de Control


Abg. Nohelia Carvajal

El Secretario Judicial

Abg. Josanders Mejías