REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000344
ASUNTO: RP11-P-2007-000344


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
“SOBRESEIMIENTO”



JUEZ: ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR

IMPUTADO: PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ GUERRA

FISCAL: ABG. CRISSER BRITO

DEFENSA: ABG. EDGAR BRITO

VICTIMA: LISAURA JOSEFINA BALAN

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

SECRETARIA: ABG. MARÍA VÁSQUEZ



Verificada la audiencia celebrada en fecha 07 de mayo de 2009, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto arriba numerado, seguido al imputado Pedro Miguel Rodríguez Guerra, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; el imputado y el Defensor Público Penal Abg., Edgar Brito. En la cual se procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 02-05-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito quién expuso:

“Visto que mi representado, Pedro Miguel Rodríguez Guerra, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 02-05-2007, tal y como se desprende de la revisión del sistema Juris 2000, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.”

Acto seguido se le cede la palabra a la víctima Lisaura Balán, quien manifestó:
“Es cierto el imputado de autos no se metió mas conmigo y cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.”

Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público; explanó lo siguiente:
“Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Pedro Miguel Rodríguez Guerra, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Pedro Miguel Rodríguez Guerra ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que en fecha 02-05-2007, éste Tribunal Tercero de Control emitió Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se pronunció en los siguientes términos:

“…Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas, en contra del acusado PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA , venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.714, de Profesión u Oficio Vigilante, Domiciliado en Primero de Mayo, calle Primavera, Casa N° 185, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hijo de Armando Rodríguez y Carmen Josefina Guerra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416, del Código Penal, en perjuicio de Luisaura Josefina Balan. En consecuencia se Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, Cuatro (04) presentaciones, cada Treinta (30) días y Una de Quince (15) días. Segundo: No molestar a la victima ni frecuentar su casa, ni molestarla a ella. …”

Ahora bien, como quiera que el imputado cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto, es procedente decretar la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la causa, en atención a lo previsto en el artículo 45, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en acusación fiscal, en los siguientes términos:

“De las investigaciones realizadas se evidencia que en fecha 13-02-06, se inició averiguación penal, mediante denuncia común interpuesta por la víctima LUISAURA JOSEFINA BALÁN, y quien expone: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Pedro Miguel Rodríguez Guerra…quien es mi pareja y desde hace aproximadamente un mes venimos teniendo problemas, ayer cuando yo iba para mi trabajo, me agarró y me golpeó en varias partes del cuerpo. Es todo…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 que, efectivamente, el imputado Pedro Miguel Rodríguez Guerra, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 02-05-2007, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

En tal sentido, se procede a decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado, en la causa penal que se le sigue por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lisaura Josefina Balán, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ GUERRA , Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.714, de Profesión u Oficio Vigilante, Domiciliado en Primero de Mayo, calle Primavera, Casa N° 185, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hijo de Armando Rodríguez y Carmen Josefina Guerra, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lisaura Josefina Balàn; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL LA SECRETARIA

ABG. MARÍA VÁSQUEZ