REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003030
ASUNTO: RP11-P-2006-003030



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE

SOBRESEIMIENTO


Verificada Audiencia Especial del artículo 45 del C.O.P.P., en el asunto N° RP11-P-2006-003030, seguido al imputado LUIS ALFREDO LISTA, donde el Defensor Privado Dr. Luís Felipe Leal, expuso: “… ratifico el escrito presentado en fecha 13-03-2009, donde se solicitaba la fijación de la presente audiencia a fin de que el tribunal constatara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, y una vez hecha esa comprobación se acuerde el sobreseimiento de la presente causa…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Juana Betsaida Rodríguez Representante legal del adolescente Candido Gregorio Rodríguez, quien expuso: “… El no ha frecuentado más a la familia y me pago el dinero convenido.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado, LUIS ALFREDO LISTA, quien expuso:”…Yo no me he metido más con el adolescente y cumplí con todas las condiciones impuestas por el tribunal…”

Acto seguido la Juez le cedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien seguidamente expuso: Pido al Tribunal verifique en el sistema si el imputado cumplió con sus presentaciones y de ser positivo solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa…”

Acto seguido tomó la palabra la juez y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS ALFREDO LISTA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó la verificación de las condiciones impuestas; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 02-07-2007, éste mismo Tribunal entonces a cargo del Abg. Abelardo Royo Henriquez, impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de no fomentar problemas con la victima y sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificándose que en audiencia especial de fecha 02-08-2007, cancelo a la victima el monto de un millón quinientos mil bolívares. Ahora bien como se pudo constatar durante la Audiencia que el imputado no ha realizado actos violentos en contra de la víctima, tal como ha señalado en esta sala de Audiencias, y por cuanto de la revisión del Sistema de Información JURIS 2000 se evidencia que el imputado ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado LUIS ALFREDO LISTA; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de OMISSIS y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Luís Alfredo Lista, Venezolano, natural de Carúpano, estado civil casado, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.842.552, de profesión u oficio Obrero, nacido 30-08-1979, hijo de Alfredo Lista y Carmen Lucia Pérez, residenciado en: Guasimal, Vía el Pilar, calle principal, casa S/N, Carúpano Guiria, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo