REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000749
ASUNTO: RP11-P-2009-000749


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Verificada Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Nº RP11-P-2009-000749, seguida al imputado KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, donde la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; expuso:”… Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 29/04/2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el de la experticia química botánica y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.

Seguidamente el Juez instruyó al imputado KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, con respecto a la situación planteada y del motivo de la presente audiencia, manifestando el mismos su no objeción a la solicitud del Ministerio Público…”

Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Dra. Siolis Crespo, quien expuso: “… La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público…”

Seguidamente la Juez tomó la palabra y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Siete (07) de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día Veintiuno (21) de Mayo del presente año.

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Siete (07) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Siete (07) de Abril del año en curso, la cual vencerá el día veintiuno (21) de Mayo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado KRISTOPHER LEOMAR ALVAREZ MARCELLA, venezolano, de 30 edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.958, profesión u oficio Estudiante , hijo de Damelis Marcella, no tiene padre, residenciado en Calle San Félix N° 75, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionados en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que todas las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo