REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXT. CARUPANO
Carúpano, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000756
ASUNTO: RP11-P-2009-000756
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Verificada Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Nº RP11-P-2009-000756, seguida a los imputados CLARIBEL APONTES HERNANDEZ Y PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN, donde la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, expuso:”… Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 29/04/2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el de la experticia química botánica y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente…”
Seguidamente se instruyó a los imputados CLARIBEL APONTES HERNANDEZ Y PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN, con respecto a la situación planteada y del motivo de la presente audiencia, manifestando los mismos su no objeción a la solicitud del Ministerio Público.
Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso:”… La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público…”
Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “… Esta defensa, no se opone a la solicitud del Ministerio Público…”
Seguidamente tomó la palabra la Ciudadana Juez, y expuso: “… Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados CLARIBEL APONTES HERNANDEZ Y PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN y lo expuesto por las respectivas defensas, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Siete (07) de Mayo del año en curso, la cual vencerá el día Veintiuno (21) de Mayo del presente año.
Por lo antes expuesto , este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Siete (07) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Siete (07) de Abril del año en curso, la cual vencerá el día veintiuno (21) de Mayo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados CLARIBEL APONTES HERNANDEZ venezolana, de estado civil soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 01-06-1984, titular de Cédula de Identidad N° 19.909.064 de profesión u oficio ama de casa, hija de Clariza Hernández y Gilbert Aponte, y domiciliada El Pujo en la Invasión, vía principal, Playa Grande, Carúpano Estado Sucre; Y PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN, PIERRE LUIGGI RODRIGUEZ FERMIN venezolano, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, nacida en fecha 28-02-1981, titular de Cédula de Identidad N° 15.244.036, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Augusto Rodríguez y Rosa Fermín, y domiciliada en Playa Grande, calle Las Mercedes N° 32, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionados en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde La Secretaria Judicial
Dra. Jennys Mata Hidalgo
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