REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Mayo del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000983
ASUNTO: RP11-P-2009-000983


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA

DE LIBERTAD


Verificada Audiencia de Presentación en el asunto signado con el Nº RP11-P-2009-000983 seguida al del imputado JEAN CARLOS LOPEZ, donde la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Dra. Dalia Ruiz; expuso:”…Solicito se Decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JEAN CARLOS LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero. 2do. Y 3ero, 251 2, 3 parágrafo 1°, artículo 252 ordinal 2do. Todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Por considerar que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor de hecho que se le imputa, así mismo existe peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, e igualmente peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, influyendo para que los testigos y funcionarios declaren falsamente, poniendo en peligro la investigación. En este momento procede la fiscal realizar un resumen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Jean Carlos López. Igualmente Solicito se califique como flagrante la aprehensión y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario. Por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación. Por último solicito copia simple de la presente acta…”

Seguidamente el Juez procediò a imponer al imputado Jean Carlos López del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse JEAN CARLOS LOPEZ, venezolano, de estado civil: Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-12-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 25.622.813, de profesión u oficio pescador, hijo de Luis Lorenzo y Juana López y domiciliado calle Independencia Barrio Ajuro frente al Hospital, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso:”… yo soy consumidor de crack, esa droga no es mía , yo no lo tenia en mis partes intimas porque yo no uso interior, a mi me llevaron a la policía por un robo, y luego aparece esa droga, pero eso no es mío…” Seguidamente se le cede l derecho de palabra a la Fiscal quien pregunta. 1.- ¿Como es eso del robo? El señor dice que yo le robe un pescado salado pero eso es mentira. 2.- ¿Porque el señor dice que usted lo robo?. No se.3.- ¿Porque el señor lo identifica como el chino?. Porque a mi me dicen así. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta a la Defensa , quien manifestó no desear hacer preguntas.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Dra. Amagil Colón quien expuso:”… Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de mi representado, por cuanto de la revisión de las actas y de la declaración del mismo, se puede evidenciar que no hay responsabilidad en el hecho imputado, aunado de que no registra antecedentes penales, posee un domicilio estable y es de bajo recursos económicos. Es todo, solicito opias simples de la presente acta…”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ, JEAN CARLOS LOPEZ, venezolano, de estado civil: Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-12-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 25.622.813, de profesión u oficio pescador, hijo de Luis Lorenzo y Juana López y domiciliado calle Independencia Barrio Ajuro frente al Hospital, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 Ordinal 2ª y 3ª, 252 Ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.; TERCERO: vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de libertad, planteada por la defensora Publica a favor de su defendido, este Tribunal niega la misma en virtud de considerar esta Juzgadora que no se encuentran ajustadas a derechos. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le practiquen examen toxicológico al imputado y líbrese oficio al director del internado a los fines de que traslada al imputado para la practica del mismo. Líbrense boletas de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía en materia de drogas del Ministerio Público. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, y se insta a las partes a los fines de su reproducción. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo