REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000881
ASUNTO: RP11-P-2009-000881


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION


Visto el escrito presentado por el Dr. (a) KATTIA MARINA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se libre Orden Judicial de Aprehensión al ciudadano DIAMOVIS ANTONIO GARCIA FAGUNDES, quien es venezolano, natural de Cúa Estado Miranda, nacido en fecha 28-07-1981, de 26 años de edad, residenciado en el Caserío Campo Obrero de la población de Yaguaraparo, casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titular de la cédula de identidad N° V.-21.410.265. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de SEDUCCION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravantes del artículo 217 de la L.O.P.N.A , en perjuicio de la Adolescente GRANADO GRANADO JENIFER ANDRIMAR. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que acompañan la presente solicitud; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION del ciudadano DIAMOVIS ANTONIO GARCIA FAGUNDES, quien es venezolano, natural de Cúa Estado Miranda, nacido en fecha 28-07-1981, de 26 años de edad, residenciado en el Caserío Campo Obrero de la población de Yaguaraparo, casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titular de la cédula de identidad N° V.-21.410.265. Por estar incurso en la presunta comisión del delito de SEDUCCION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la agravantes del artículo 217 de la L.O.P.N.A , en perjuicio de la Adolescente GRANADO GRANADO JENIFER ANDRIMAR; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero., 2do., 3ero, 251 ordinales 3 y 5 y artículo 252 ordinales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido, sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre , a los fines de ser presentado ante el Juez de Control. Librese oficio a la Representación Fiscal notificándosele de la orden de aprehensión librada y de la remisión de este asunto a ese despacho, en virtud de haberse cumplido con lo solicitado. Igualmente Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guiria del Estado Sucre, a los fines de que tramite la respectiva orden de aprehensión.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria


Dra. Migdalia Salazar