REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN ACRÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Mayo del 2009
197º y 150

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001635
ASUNTO: RP11-P-2008-001635

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS

HECHOS


Verificada Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2008-001635, seguido al ciudadano FRANK JESUS HIGUERA RODRIGUEZ, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, expuso:”… Ratifico la acusación presentada en fecha 24-04-2008, en contra del ciudadano FRANK JESUS HIGUERA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Alfredo Antonio Alfonso Plaza. Ratifico en todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano FRANK JESUS HIGUERA RODRIGUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta…”

Seguidamente la juez instruyò al imputado con respecto al delito que se le atribuye y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en él articulo 49, numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse FRANK JESUS HIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, nacido el 15-09-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.896, hijo de Francisco Figuera y Teodosia de Figuera y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande N° 215, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expuso:”… Me acojo al Precepto Constitucional…”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Sandra Kassis, quien expuso: “…Me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en el hecho atribuido y en tal sentido solicito el sobreseimiento de la presente causa. Ahora bien, en caso de que el Tribunal estime pertinente la admisión de la acusación, esta defensa se adhiere a las pruebas ofrecidas por la Representación fiscal, ello atendiendo al Principio de la Comunidad de las Pruebas…”

Acto seguido tomo la palabra la Juez y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y los alegatos de la Defensora Pública, este Tribunal Procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas promovidas por la representación fiscal por ser las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes en contra del acusado FRANK JESUS HIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil asado, de profesión u oficio Obrero, nacido el 15-09-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.896, hijo de Francisco Figuera y Teodosia de Figuera y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande N° 215, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Alfredo Antonio Alfonso Plaza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que otorgó la palabra al acusado a objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo y éste manifestó: “… Yo admito los hechos y solicito la imposición de la pena…”

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, quien expuso: “… Oída la admisión de los hechos, en la cual mi representado solicita la imposición de la pena , solicito de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja, conforme al artículo 74 en su ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por cuanto dicho ciudadano carece de antecedentes penales…”

En este estado tomo la palabra la Juez y expuso: “… Vista la Admisión de los Hechos, realizada por el acusado FRANK JESUS HIGUERA RODRIGUEZ, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público se le imputa al acusado FRANK JESUS HIGUERA RODRIGUEZ la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, imputación esta en la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 415 del Código Penal establece para el delito de Lesiones Personales Graves una pena comprendida entre uno a cuatro años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de dos años y seis meses de prisión. Sin embargo, como señala la defensa pública, se desprende efectivamente de las actuaciones que el imputado no presenta registros policiales, circunstancia esta que estima el Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y procede a rebajar la pena normalmente aplicable hasta el límite mínimo establecido, es decir, un año de prisión. Ahora bien, como el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará la rebaja establecida en el primer párrafo, rebajándose un tercio de la pena a imponer; es decir de un año, quedando la pena aplicable en el presente caso en OCHO MESES DE PRISIÖN y así se decide. Se deja constancia que el acusado se encuentra en libertad, por lo que se mantiene su condición.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano FRANK JESUS HIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil asado, de profesión u oficio Obrero, nacido el 15-09-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.896, hijo de Francisco Figuera y Teodosia de Figuera y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande N° 215, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÖN, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Alfredo Antonio Alfonso Plaza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial penal. Se mantiene al acusado en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 A.M
El Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria
Dra. Jennys Mata Hidalgo.