REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002645
ASUNTO: RP11-P-2006-002645

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE

SOBRESEIMIENTO


Verificada Audiencia Especial del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2006-002645, seguido al imputado HENRY JUNIOR ROMERO REY. donde la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso: “ratifico el escrito presentado en fecha 26-02-2009, donde se solicitaba la fijación de la presente audiencia a fin de que el tribunal constatara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, y una vez hecha esa comprobación se acuerde el sobreseimiento de la presente causa…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado, HENRY JUNIOR ROMERO REY, quien expone: Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal y la ultima presentación fue el día 26.-02-2.009…”
Seguidamente la Juez le cedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Pido al Tribunal verifique en el sistema si el imputado cumplió con sus respectivas presentaciones y de ser positivo solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa…”
Acto seguido tomo la palabra la juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la defensa solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado HENRY JUNIOR ROMERO REY, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó la verificación de las condiciones impuestas; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 25-02-2.008, éste mismo Tribunal entonces a cargo del Abg. Abelardo Royo Henríquez, impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia que el imputado ha cumplido con las presentaciones impuestas y por cuanto de la revisión del Sistema de Información JURIS 2000 y de los libros llevados por la Unidad se evidencia que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado HENRY JUNIOR ROMERO REY; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado HENRY JUNIOR ROMERO REY, venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-12-1.986, titular de Cédula de Identidad N° 18.176.517, de profesión u oficio costurero, hijo de Henry Romero y Rosa Rey; y domiciliado en Urbanización la Morita, casa numero 8, cerca del clínico los samanes de la Molina Maracay, Estado Aragua; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la decisión dictada por el Tribunal a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario Judicial