REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIDICLA PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000701
ASUNTO: RP11-P-2009-000701


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por el Dr. Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de Defensor Público penal del imputado DANIEL JOSE BELLORIN RONDON, mediante el cual solicita a este tribunal, se acuerde a su defendido Medida sustitutiva de libertad, en virtud de no haber presentado el Ministerio Público el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal. Este tribunal para decidir observa:

De la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente desde el 04 de Abril del 2009, fecha en la cual fue presentado ante este Tribunal el imputado y decretada su privación judicial preventiva de libertad, hasta los actuales momentos 20 de Mayo del 2009, no se ha presentado el respectivo acto conclusivo, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho, es acordar al imputado DANIEL JOSE BELLORIN RONDON, una medida sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su párrafo numero seis del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentaciones cada ocho (8) días, es decir todos los miércoles, por el lapso de Cuatro (4) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se le impone como condiciones al imputado no ausentarse de la jurisdicción de Carúpano durante este lapso , no frecuentar a la victima, ni a sus familiares y abandonar inmediatamente la residencia en el supuesto que conviva bajo el mismo techo con la victima , el incumplimiento de estas condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y se procederá a su privación de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3,4,6, 7 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DANIEL JOSE BELLORIN RONDAON:, venezolano, de 20 años de edad, obrero, nacido en fecha: 25-02-89, titular de la cédula de identidad N° 19.330.736, hijo de José Francisco Bellorin y Marlenis Rondón de Bellorin, domiciliado al final de la calle La Colina, Sector Bellomonte , Detrás del Hospital, casa N° 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, segundo aparte Código Penal, en perjuicio de ANGELIS MARIA BRAVO ZORRILLA. En consecuencia se acuerda como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentaciones cada ocho (8) días, es decir todos los días miércoles, por el lapso de Cuatro (4) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se le impone como condiciones al imputado no ausentarse de la jurisdicción de Carúpano durante este lapso , no frecuentar a la victima, ni a sus familiares y abandonar inmediatamente la residencia en el supuesto que conviva bajo el mismo techo con la victima , el incumplimiento de estas condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y se procederá a su privación de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su párrafo sexto y artículo 256 ordinales 3,4,6, 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija el día de hoy a las 2:00 de la tarde a los fines de imponer al imputado de la presente decisión. Librese boleta de traslado. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas vía telefónica.
La Juez Segundo de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria



Dra. Jennys Mata Hidalgo