REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002266
ASUNTO: RP11-P-2008-002266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PLAZO PRUDENCIAL ARTÌCULO 313 DEL C.O.P.P.
Verificada Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-002266, seguido al imputado, ALEXANDER JOSE BASTIDAS VELASQUEZ, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro expuso:”… Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva concederme un lapso de ciento veinte (120) días para presentar acto conclusivo en la presente causa en virtud de que aún faltan diligencias por realizar…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal Dra. Siolis Crespo, quien expuso: Esta Defensa no presenta objeción al lapso solicitado por el Fiscal del Ministerio Público para la conclusión de la investigación…”
DISPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público de que se le otorgue un lapso de ciento veinte (120) días para presentar acto conclusivo en la presente causa y por cuanto la defensa no ha presentado objeción alguna a dicha solicitud, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público y le otorga un lapso de ciento veinte días (120) días para que presente su acusación o, en su defecto, el sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda asimismo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los efectos de que presente el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio. Se acuerdan las copias simples solicitadas.
El Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario Judicial
Dra. Jennys Mata Hidalgo
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