REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000127
ASUNTO: RJ11-P-2009-000012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICIONES


Verificada Audiencia de Presentaciòn de Imputados, en el asunto signado bajo el Nº RJ11-P-2009-000012, seguida al ciudadano HERMES ALFREDO FUENTES CAMPOS, donde El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, expuso:”… En mi condición de Fiscal del Ministerio Publico solicito a este digno tribunal que se ratifique en todas y cada una de sus partes la Privación de Libertad de HERMES ALFREDO FUENTES CAMPOS el cual fue solicitado en fecha 11-02-05 y acordado el mismo en fecha 14-02-2005, hoy solicito se DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HERMES ALFREDO FUENTES CAMPOS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal antes de la reforma, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 287 eiusdem, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 eiusdem, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 175 eiusdem, Aprovechamiento de vehículos provenientes del Robo y Hurto previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y robo de vehículos. Tal solicitud obedece por cuanto el mencionado ciudadano en compañía de otras personas las cuales también tienen orden de aprehensión utilizando insignias y uniforme de cuerpo de seguridad de estado procedieron armados a robar el dinero de la librerías las novedades, esto esta ubicado en la población de Guiria del Estado Sucre y robaron a las personas que se encontraron en ese momento, manteniendo privadas de libertad a las referirás personas para posteriormente Huir en un vehículo que había sido hurtado, o cual denota a leguas por la forma de actúa del imputado, que nos encontramos en presencia de una organización Criminal, existen además en la presente causa fundados elementos de convicción para estimar que el antes identificado ciudadano es uno de los autores del hecho que se investiga, existiendo también el peligro de obstaculización ya que pueden con su acción intimidar a testigos o realizar cualquier actividad que puedan entorpecer la búsqueda de la verdad en el presente caso, cercenado la materialización de la Justicia, de igual forma por la magnitud del daño causado, al encontrarnos con delitos pluriofensivos y de bienes jurídicos variados, propiedad, libertad; además la pena que podría imponerse en este caso que es lo suficientemente alta para influir en su animo para someterse a la acción de la Justicia, todo ello de conformidad con lo establece los artículos 251 del COPP, ya que el delito cuya pena a imponer en su limite máximo excede los diez (10) años y los artículo 250 ordinales 1°, 2°, y 3° , articulo 251 ordinales °, 2° , 3° y 5°, y articulo 252 ordinales 1° y 2, todos del Código Orgánico Procesal; por todo lo antes expuesto este representante fiscal considera pertinente se Decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HERMES ALFREDO FUENTES CAMPOS por los delitos antes mencionado, por cuanto los autores no fueron detenidos al momento de cometer el hecho. Ahora bien, por cuanto esta representación fiscal tiene conocimiento que en el asunto RP11-P-2009-1050, llevado por ante el Tribunal Quinto de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, riela acta policial N° GNB-CVC-DVC-908-SIP-022-2009, de fecha 07 de Mayo del 2009; suscrita por el Sub Teniente Aníbal Eduardo Pérez Acosta, adscrito a la Estación de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; se deja constancia que el imputado Hermes Alfredo Fuentes Campos se encuentra solicitado por ante:1.- El Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, según oficio N° 1225, de fecha 04-04-2008, por el delito de Robo Genérico. 2.- Por ante el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona Estado Anzoátegui, según expediente N° 1999-011224, de fecha 06-06-2006. 3.- Por ante el Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, según expediente N° BP01-1999-001224, por el delito de Robo Genérico; 4.- Por el Juzgado Segundo de Control de ésta Jurisdicción, según oficio 1351-05, de fecha 16-02-2005; Motivo por el cual solicito respetuosamente a este Tribunal, lo mantenga detenido y sea puesto a la orden de los referidos Tribunales es decir Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, Juzgado Primero de Juicio de Barcelona Estado Anzoátegui, y Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui…”

Seguidamente el Juez impone al imputado_HERMES ALFREDO FUENTES CAMPOS del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo preceptuado en el articulo 125 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 131 eiudem, explica al imputado el hecho que le imputa el Ministerio Público y le pregunta si va a declarar, a lo cual el ciudadano manifestó que sí quien dijo llamarse tal y como ha quedado escrito: HERMES ALFREDO FUENTES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, natural de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, nacido el 06-08-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.139, Obrero, Hijo de Elena Fuente y Francisco Fuentes, residenciado en el sector la Frontera, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Panadería Central, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional…”

Seguidamente se le cedió la palabra al Defensora Público Penal Dra. Annia Núñez, quien expuso: “… La constitución nacional establece en su artículo 44 ordinal 1ero. Que una vez aprehendida una persona debe ser llevada ante la autoridad judicial en un lapos no mayor de 48 horas que deben contarse a partir de su detención, como puede comprobar este tribunal mi defendido excede del tiempo de detención fijado por la carta magna, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, y que se inste al Ministerio publico para que concluya su investigación…”

Seguidamente tomo la palabra la Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ministerio Público , la Libertad sin Restricciones de la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que, efectivamente los hechos atribuidos por el Ministerio Público, se encuentran configurados en los supuestos del artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pero no es menos cierto que desde la fecha de la aprehensión del imputado 06-05-2009, hasta los actuales momentos han transcurrido mas de las cuarenta y ocho (48) horas lapso establecido para su presentación ante la autoridad judicial, según lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 250 Segundo Párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la libertad sin restricciones del imputado e instar al Ministerio Público a continuar con la investigación y presentar su respectivo acto conclusivo.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta La Libertad sin Restricciones del ciudadano: Hermes Alfredo Fuentes Campos, venezolano, mayor de edad, natural de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, nacido el 06-08-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.139, Obrero, Hijo de Elena de Fuente y Francisco Fuentes, residenciado en el sector la Frontera, Calle Principal, Casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público, de que el imputado Hermes Alfredo Fuentes Campos , quede detenido , en virtud de estar solicitado por los Juzgados 1.- El Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, según oficio N° 1225, de fecha 04-04-2008, por el delito de Robo Genérico. 2.- Por ante el Juzgado Primero de Juicio de Barcelona Estado Anzoátegui, según expediente N° 1999-011224, de fecha 06-06-2006. 3.- Por ante el Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, según expediente N° BP01-1999-001224, por el delito de Robo Genérico; Considera procedente esta Juzgadora mantener al imputado de autos detenido en la Comandancia de Policía de esta Localidad, hasta tanto sea puesto a la orden de los referidos Tribunales en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, comisionándose para su traslada al Comisario Jefe del C.I.C.P.C. Sub. Delegación Carúpano. TERCERO: Así mismo, se ordena Librar Oficio a los Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, Juzgado Primero de Juicio de Barcelona Estado Anzoátegui, participándoles que dicho ciudadano quedó detenido y puesto a la orden de esos Juzgados, por cuanto existe orden de captura en su contra. Líbrese boleta de Libertad en lo que respecta a la presente causa y el respectivo oficio a la Comandancia de la Policía de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese los oficios respectivos a los Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, Juzgado Primero de Juicio de Barcelona Estado Anzoátegui, informando sobre lo aquí decidido. Librese oficio al Comisario jefe del C.I.C.P.C. Sub. Delegación Carúpano, a ,os fines de que con la seguridad del caso trasladen con carácter de urgencia al ciudadano Hermes Alfredo Fuentes Campos, hasta las instalaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui , con sede en Barcelona, y sea puesto a la orden de los Tribunales Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui, Juzgado Primero de Juicio de Barcelona Estado Anzoátegui. Igualmente librese oficio al C.I.C.P.C. Sub. Delegación Carúpano, a los fines de desincorporar de pantalla al ciudadano Hermes Alfredo Fuentes Campos, en lo que respecta a la orden de aprehensión dictada por este Tribunal Segundo de Control con oficio Nª 1351-05, de fecha 16-02-2005 .Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en sala a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segundo de Control.

Dra. Yaunis Villegas Verde.

El Secretario de Sala

Dra. Jennys Mata Hidalgo