REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 05 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000980
ASUNTO: RP11-P-2009-000980


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, abogado Carlos Bravo; quien solicita a este Tribunal decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano Marcos Antonio Perera; oída la declaración rendida por el referido ciudadano, así como la solicitud realizada por la Defensora Privada, abogada Elvira Goittia, quien igualmente requiere se decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de fundados elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano Marcos Antonio Perera, sea autor o participe de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por el Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad Sin Restricciones del Ciudadano: MARCOS ANTONIO PERERA, quien es Venezolano, natural del Caracas, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido el día: 20-10-1975, de oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.291.266, Soltero, hijo de José Luís Rodríguez y Carmen Yolanda Perera y residenciado en: Urbanización el Sector de Guaca, Sector Bello Monte, a la altura de los terrenos de los conejos, Como a 150 metros de Hielos Manolo, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora del ciudadano Marcos Perera, a los fines de que se aperture las investigaciones correspondientes, contra los funcionarios policiales en el presente asunto, este Tribunal Acuerda Remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Guardia, a los fines legales consiguientes.