REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001149
ASUNTO: RP11-P-2009-001149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. JOSE ALCALÁ
FISCAL: Abg. PEDRO NAVARRO.
FISCAL TERCERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: ROBERTO CAÑONEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Representante del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, en contra del imputado ROBERTO CAÑONEZ ACOSTA, lo declarado por el mismo, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera, que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 19-05-09. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado en el presente asunto es autor o partícipe del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las actas procesales que conforman en presente asunto; considerando quien aquí decide, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado Roberto Cañonez Acosta, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO Venezolano; consistente en presentaciones periódicas, cada treinta días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
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