REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTRENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000880
ASUNTO: RP11-P-2007-000880


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. LUIS FELIPE LEAL

IMPUTADO: RAMÓN RODRÍGUEZ

DELITO: OCULTAMIENTO DE
ESTUPEFACIENTES



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar ,oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAMON JOSE RODRIGUEZ UGAS, por la comisión del delito de ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y último parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la Defensa, por estimar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; Así mismo, con relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público al inicio del presente acto, se mantiene la medida de aseguramiento preventivo, decretada por este Tribunal, sobre los bienes incautados en el presente procedimiento. En lo que respecta a la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones al imputado, realizado por la Defensa, este tribunal acuerda el mismo, en tal sentido, se modifica el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano RAMON JOSE RODRIGUEZ UGAS, debiendo el mismo en lo sucesivo, presentarse cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que concluya el presente proceso, toda vez que el imputado ha comparecido a los actos del Tribunal, y ha manifestado su voluntad de someterse al proceso penal. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando éste su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al ciudadano RAMON JOSE RODRIGUEZ UGAS; por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo y ultimo aparte de la ley especial, en perjuicio de la Colectividad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, y a si decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la apertura a juicio oral y público, en el presente asunto, seguido al ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ UGAS, venezolano, soltero, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.969.834, fecha de nacimiento 07-09-1.973, de oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Aidé Del Valle Ugas y Ramón José Rodríguez, residenciado en los Bloques de Playa Grande, Edificio Nº 09, Primer piso, Apartamento Nº 05, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-04-2.007, en el Sector Playa Grande de Carúpano, en la Vía Nacional Carúpano Cumana, cuando funcionarios adscritos al Comando de Operaciones de Vigilancia Costera, Destacamento nº 78, practicaron la detención del imputado de autos, por cuanto presuntamente estaba Ocultando Sustancias Estupefacientes. Remítase a la Fase de Juicio en su debida oportunidad. Están las partes notificadas.