REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002957
ASUNTO: RP11-P-2007-002957
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CRUZ DEL VALLE QUILARQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.223.632; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-04-2007, cuando la víctima denunció que aproximadamente a las cinco de la tarde, se encontraba trabajando en su taxi, cuando a la altura de los Molinos, lo paró un ciudadano quien le solicitó una carrerita, luego le pidió pasar a recoger a un amigo, posteriormente le dijeron que se callara, le taparon los ojos, lo golpearon y lo llevaron a un lugar desconocido, lo bajaron del carro, y fue cuando pudo buscar ayuda. En tal sentido, y en atención a que el hecho denunciado no se puede atribuir a persona alguna, por no estar identificados los autores del mismo, el representante de la vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa; por lo que esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal y como solicita el Ministerio Público el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CRUZ DEL VALLE QUILARQUE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.223.632; en virtud que el hecho denunciado no puede atribuirse a persona alguna, por no estar identificados los autores los autores del mismo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.
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