REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000598
ASUNTO: RP11-P-2009-000598
Vista la solicitud realizada por la abogada Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en materia de Drogas; mediante la cual requiere a este Tribunal, Sustituya la Medida Privativa de Libertad, decretada en contra del ciudadano Eduard René Ramos Reinoza; a quien acusa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares; por lo que en base a ello y en atención a la solicitud Fiscal, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada por este Tribunal, en fecha 31 de marzo del año 2009, al ciudadano Eduard René Ramos Reinoza, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.550.665, nacido en fecha 08-03-1991, de 18 años de edad, Estudiante, hijo de Rosa Reinoza y José Concepción Ramos Blanco, y domiciliado en Nueva Guiria, Calle Principal, casa Nº 35, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y analizada como ha sido la solicitud Fiscal, esta Juzgadora considera que han variado en el presente caso, las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Preventiva de Libertad, decretada en fecha 31 de marzo del año en curso; en virtud de que el mismo fue privado de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, y fue presentado acto conclusivo por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cuya posible pena a imponer es de uno a dos años de prisión, la cual resulta ínfima en comparación con el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes. En consecuencia, se declara procedente la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar Privativa de Libertad, realizada por el Ministerio Público; por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye la Medida Privativa de Libertad Decretada en contra del ciudadano Eduard René Ramos Reinoza, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.550.665, nacido en fecha 08-03-1991, de 18 años de edad, Estudiante, hijo de Rosa Reinoza y José Concepción Ramos Blanco, y domiciliado en Nueva Guiria, Calle Principal, casa Nº 35, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones, cada quince (15) días, hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese en tal sentido boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en materia de Drogas, una vez impuesto el imputado de esta decisión, y así se decide.
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