REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000855
ASUNTO: RP11-P-2009-000855
Vista la solicitud realizada por el abogado Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público; mediante la cual requiere a este Tribunal, Sustituya la Medida Privativa de Libertad, decretada en contra del ciudadano Guolin Liang; en virtud de haber variado las circunstancias que originaron la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares; por lo que en base a ello y en atención a la solicitud Fiscal, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada por este Tribunal, en fecha 23-04-09, al ciudadano Liang Guolin, de nacionalidad china, de 33 años de edad, nacido en fecha 30/01/1976, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.352.296, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Liang Yu Xan y Liang Chao Nan; y analizada como ha sido la solicitud Fiscal, esta Juzgadora considera, que han variado en el presente caso, las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 23-04-2009; en virtud que en la experticia practicada al documento de identidad cédula, signada con el N° E-84.352.296, se concluye que la misma es autentica. En consecuencia, se declara procedente la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar Privativa de Libertad, realizada por el Ministerio Público; por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye la Medida Privativa de Libertad Decretada en contra del ciudadano Liang Guolin, de nacionalidad china, de 33 años de edad, nacido en fecha 30/01/1976, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.352.296, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Liang Yu Xan y Liang Chao Nan, y con dirección de habitación indefinida; por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días, por el lapso de seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese en tal sentido boleta de Libertad, y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
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