REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000030
ASUNTO : RP01-D-2008-000030


AUTO EFECTUANDO COMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, ocultamiento de arma de fuego, aprovechamiento de cosa provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, de la que se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad en el Centro De Prisión Preventiva Cumaná, a la orden de este Juzgado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar DE OFICIO el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXXXX, debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
Segundo: Que al sancionado XXXXXXXXXX, en fecha 28-02-2008, fue sentenciado y se le impuso la medida de privación de libertad por el lapso de en virtud que admitió los hechos, siendo ejecutada el 17-03-2008 e impuesto de la sanción el 02-04-2008.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 117-01-2008 al 19-04 2008, en virtud que se evadió del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de Carúpano. Estuvo detenido tres meses y dos días. Detenido nuevamente el 03 de julio de 2008, por la comisión de un nuevo delito, hasta el día dos de octubre de 2008, fecha en la que nuevamente se evadió, esta vez del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, por lo que estuvo detenido dos meses y veintinueve días. Capturado en la comisión de nuevo delito el 04 de mayo del año 2009 hasta el día de hoy 08-05-09 lleva cuatro días detenido para un total de sanción privativa de libertad cumplida de SEIS (06) MESES CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que vencerán el 03 de marzo de 2012.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En virtud que se fijó audiencia para imponer de la captura al sancionado para el lunes 11 del presente mes y año, se acuerda notificar en dicha audiencia a las partes y al sancionado del presente cómputo.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



LA SECRETARIA
Abg. Lenny Marval.