REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000065
ASUNTO : RV01-X-2007-000006


Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el N° Rv01-x-2007-000006, seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXX; a quien se sancionó participación en el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, en fecha 28 de Febrero del año 2007, en virtud de que fue condenado a la sanción de dos (02) año de Reglas de Conducta, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le impone al sancionado XXXXXXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “ todas las veces que me han llamado he venido y he traído las constancia de mi cumplimiento y como hace un año deje los estudios, porque mi esposa estaba embarazada y dio a luz y no me daba tiempo y me puse a trabajar y traje mi constancia, actualmente estoy trabajando en una beneficiadora de cochino que queda en el sector la casimba, ya tengo un año y un mes.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, expone: “consigno constancia de trabajo que le fue expedida en fecha 28-02-2009 al sancionado por la propietaria de la beneficiadora “los tres cerditos” ubicada en la calle santa rosa, la casimba de esta ciudad de cumana, como comprobante del sancionado en el cual se encuentra realizando una actividad laboral sin embargo por cuanto la misma no contiene la fecha de inicio, solicito se acuerde un lapso prudencial para el sancionado presente la respectiva constancia con fecha de inicio y fecha de expedición a los fines que se pueda computar realmente el tiempo de trabajo realizado, así mismo solicito vista la constancia de trabajo y estudios cursantes en las actuaciones se practique cómputos de reglas de conductas impuesta al sancionado. Solicito copia del acta.
EXPOSICIÓN FISCAL
La fiscal quien expone no hago oposición a la solicitud de la defensa, ya que es importante hacer el cálculo de los cómputos”.
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica y lo expuesto por el sancionado de autos, este Tribunal acuerda otorgar un plazo de Quince (15) días para que el sancionado XXXXXXXXXX, consigne las constancias respectivas que reúnan los requisitos de ley, para acreditar el cumplimiento de la sanción, es decir, deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. En cuanto a la solicitud de la defensa, se acuerda proveer la misma por auto separado, una vez conste en el expediente lo solicitado para realizar los cómputos; así mismo acuerda agregar los recaudos consignados a la causa principal. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la parte solicitante. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los cuatro días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS.-.



LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.