CESACIÓN DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la sanción que se le impuso al Sancionado XXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de LESIONES GRAVES; el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, que le impuso el deber de cumplir reglas de conducta por el lapso de cinco meses, acreditando el cumplimiento de la sanción y previa solicitud de la defensa que se haga cesar la misma por cumplimiento, a lo que no hizo oposición la Fiscal del Ministerio Público, para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “el semestre comenzó el 12 de marzo del año pasado, yo comencé a estudiar en esa fecha en el IUT, hasta el 25 de noviembre d 2008, que terminó el semestre. En diciembre comenzó el intensivo, y todavía estoy cursando Ingeniería en Informática en ese instituto. Es todo”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, manifestó: “consigno en este acto récord académico expedido por el IUT, en el cual se evidencia que el sancionado cursó y aprobó las unidades curriculares que en ella se indican, en virtud de ello y por cuanto en las actuaciones cursa constancia de estudios de fecha 24-03-09, la cual fue remitida a ese tribunal a su cargo, solicito el cese de la sanción del sancionado, ya que el cumplimiento de la misma ya que ha transcurrido más de los 5 meses para la cual fue impuesta y ha justificado en esta audiencia el cumplimiento de la sanción. Solicito copia simple del acta.
EXPOSICIÓN FISCAL
La representante fiscal, quien manifestó: “El Ministerio Público no hace ningún tipo de objeción, por cuanto consta en las actuaciones que existe constancia de estudios reciente, mediante la cual, el sancionado ha justificado ante el tribunal, el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta por el Tribunal de juicio.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se observa de la revisión de las actuaciones que se ejecutó en fecha 04-11-08, la sentencia dictada por el tribunal de juicio de adolescentes en fecha 16/10/08, mediante el cual el mismo quedó sancionado a cumplir la sanción de reglas de Conducta por el lapso de 5 meses. SEGUNDO: El adolescente de autos no estuvo detenido por la presente causa. Tomándose como fecha de Inicio del cumplimiento de la medida de reglas de conducta el día 04-11-08, fecha en la que se ejecutó la sentencia, toda vez que para esa fecha el adolescente se encontraba cursando estudios en el IUT, en la carrera de Ingeniería en Informática. Lo que quiere decir, que hasta la presente fecha, se encuentra inserto en el nivel ejecutivo formal en el nivel superior, habiendo cumplido hasta el día de hoy, 6 meses, de la medida impuesta, la cual venció en fecha 04-04-09, por lo que el sancionado, cumplió con creces la sanción impuesta. TERCERO: En atención al cómputo anterior, este Tribunal considera procedente cesar la medida de reglas de conducta que cumple el adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal H de la LOPNNA y 645 ejusdem. CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que le fueren impuestas al sancionado XXXXXXXXXXXXX; por el delito de Lesiones Leves, en perjuicio de XXXXXXXXX. Se acuerda remitir la presente causa al archivo Central, con oficio, a los fines de su guarda y custodia en su oportunidad legal. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los cuatro días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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