REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000293
REVISIÓN DE MEDIDA DONDE SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada como ha sido la Audiencia para oír al sancionado en razón al incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la causa Nº RP01-D-2007-000293, seguida al sancionado xxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por el delito de Hurto Calificado, en perjuicio del Estacionamiento “Serví Grúas Oriente”, explicado el motivo del acto y vista la solicitud de la defensa, se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga la palabra al sancionado, previa imposición del precepto constitucional contemplado en el numeral 5 de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “yo estoy trabajando con mi mamá vendiendo pescado en El Tigre, nos vamos los miércoles y regresamos los lunes.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expone: “visto que el sancionado se le ha hecho imposible dar cumplimiento al contenido de las reglas de conducta que le fueron impuestos, toda vez que requiere realizar una actividad laboral para el sustento de su familia y el suyo propio, y por cuanto la LOPNNA, lo que pretende es que el joven relice una actividad de su provecho, para evitar la reincidencia, y dotarlo de herramientas idóneas para su desarrollo integral, solicito al Tribunal, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la referida Ley, se sustituya la referida medida, por la de Libertad Asistida, a los fines que el joven reciba orientación por ante el SAPINAES, por ser éste el único programa que existe en el Estado para el cumplimiento de dicha sanción. Solicito copia simple del acta.”
EXPOSICIÓN FISCAL
La representante fiscal, expone: “no me opongo a lo solicitado por la defensa, pero solicito que se imponga al sancionado que cumpla con la misma a cabalidad.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud realizada por la defensa, a la cual no hizo oposición la representante fiscal, y visto lo manifestado por el sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxxx, fue sancionado en fecha 04-08-08, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cumplir la medida contenida en el artículo 620 literal “B” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Reglas de Conducta, por un lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Hurto Calificado. SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxx, fue aprehendido en fecha 27-09-07 al 29-09-07, por lo que estuvo detenido dos (’02) días, faltándole por cumplir once (11) meses y dieciocho (18) días. TERCERO: De la revisión a la presente causa, se observa que el adolescente no ha iniciado el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que le fueren impuestas por el Tribunal Segundo de Control. CUARTO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las medidas, tal como le fueren impuestas, que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la LOPNNA, por lo que la medida de Reglas de Conducta impuesta, puede ser sustituida o modificada, a tenor de lo previsto en el en el artículo 647 literal “e” de la referida Ley; cuando no cumplan con los objetivos, para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y en el presente caso, la medida de reglas de conducta es contraria al desarrollo del adolescente, toda vez que el mismo no puede justificar ante el Tribunal la actividad laboral que realiza, ya que lo hace con su madre, la cual no tiene registrada una empresa, sino que es un trabajo independiente para su sustento propio y el de su familia, en la cual se ven obligados a trabajar, parta poder subsistir; en virtud de su situación económica; y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida de Reglas de Conducta, por la de Libertad Asistida, que a pesar que se trata de una medida más gravosa, lo que se busca es que se de cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que se le rebajará el cuántum de la sanción, que en vez de ser por un (01) año, el adolescente cumplirá con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de nueve (09) meses, medida ésta previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistiendo en que el mismo se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el SAPINAES, dichas medidas tendrán una duración de nueve (09) MESES, debiendo presentarse una vez al mes, por ante el SAPINAES; y Así se Declara. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que se le impusieran al sancionado xxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por el delito de Hurto Calificado, en perjuicio del Estacionamiento “Servi Grúas Oriente”, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistiendo la misma en que el adolescente se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el SAPINAES, dichas medidas tendrán una duración de nueve (09) MESES, contados a partir de la presente fecha; debiendo presentarse por ante el SAPINAES, una vez al mes; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Líbrese oficio a la Directora del SAPINAES, a los fines de la incorporación en el programa de libertad asistida al sancionado de autos. Se insta al sancionado de autos para que de cumplimiento con lo aquí acordado, so pena de revocársele dicha medida. Cúmplase. Quedaron los presentes en la audiencia celebrada el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide en Cumaná, a los veintiséis días del mes de mayo de 2009.
La Juez de Ejecución Secc.Adolesc.
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista