REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000278
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA
Recibido en este despacho los oficios 248-09 y 268 de fechas 18 de mayo de 2009, emanados del SAPINAES donde informan del cumplimiento de la medida de libertad asistida por parte de la adolescente XXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES COMETIDOS EN RIÑA previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir el lapso de tres (03) meses la medida de libertad asistida, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: La adolescente fue sancionada a cumplir el lapso de TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Cometidos En Riña, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXX; consistente en: Acudir una (01) vez al mes ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ya que es la institución que se compromete a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designó a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: La misma estuvo detenida desde el 10-09-2007 al 12-09-2007, estuvo detenida dos (02) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días, en virtud que se le aplicó el art. 622 de la LOPNNA, al restarle el tiempo de prisión preventiva a la sanción impuesta. La referida sancionada inició el cumplimiento de la sanción en fecha 19-03-2009, según se evidencia a los folios 161 y 164 de las actuaciones, continuando el cumplimiento en fecha 21-04-2009 y sucesivamente el 21 de mayo de 2009, según se evidencia a los folios 165,177 y 179 por lo que ha cumplido hasta la presente fecha TRES (03) MESES Y CINCO (025 DÍAS de la sanción impuesta, evidenciándose que la misma cumplió con creces la medida impuesta la cual venció el19-05-2009.
CINCO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso, por lo que si la sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida de libertad asistida es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
SEIS: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX a quien se sancionó TRES MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, DANDO INICIO AL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA EL 19-03-09 hasta el 21-05-09. B) Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que venía cumpliendo la adolescente XXXXXXXXX; por su participación en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES COMETIDOS EN RIÑA previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. C) La presente decisión se dicta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Librese oficio al SAPINAES, informándoles que se decretó el cese de la medida de libertad asistida a la sancionada de autos. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis días del mes de mayo de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
La Secretaria.
Abg. Lenny Marval