REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000071
ASUNTO : RP01-D-2004-000071
Visto el escrito suscrito por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública del SANCIONADO, JESUS EDUARDO LARA, mediante el cual solicita la práctica de Informe Social en el hogar de su auspiciado así como la práctica de Evaluación Psiquiátrico al mismo y se encomiende la practica del Plan Individual para la Ejecución de la Sanción; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho y, en consecuencia, se ordena librar Oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Miembro Auxiliar del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines que se sirva practicar Informe Social al sancionado antes mencionado; asimismo se ordena librar Oficio a la Directora adscrita al SAPINAES”, a los fines que el Medico Psiquiatra adscrito a dicho Centro se sirva practicar Evaluación Psiquiátrica, debiendo informar a este despacho la fecha en la que deberá acudir a dicha institución a la consulta el sancionado antes mencionado, de igual forma se encomienda al Servicio Social del Centro de Prisión Preventiva de Cumana, a los fines de que se realice el Plan Individual del sancionado JESÚS EDUARDO LARA. Líbrese Oficios respectivos y notificaciones a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. YOMARIS FIGURERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LENNYS MARVAL