REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000160
ASUNTO : RP01-D-2009-000160

Revisadas las actuaciones correspondientes a la presente causa proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se declina la competencia para este Tribunal de ejecución de Adolescentes a objeto de que el Adolescente xxxxxxxx, a los fines que la causa se siga por ante esta Jurisdicción y el sancionado cumpla con la medida impuesta como es la libertad asistida por el lapso de un año, a la cual quedó sometido, razón es por lo que este Tribunal observa:
PRIMERO: Que al sancionado xxxxxxxxxxxx, se le dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2007 por el de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en la ciudad de Barcelona, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo propio tipificado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx, siendo ejecutada la misma el 28 de abril de 2009.
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxx, no ha sido impuesto de la sanción y de las actuaciones se desprende que el sancionado estuvo detenido desde el día 23-10-06 al 24-10-06, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días. Se observa así mismo que no ha iniciado el cumplimiento de la medida de libertad asistida, por lo que le faltaría por cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxxxx, le fue impuesta la medida de libertad asistida, la cual debía cumplir en el Estado Anzoátegui, pero en virtud que fue declinada la competencia para este Estado, lo procedente es ordenar su inserción en el programa de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES) a través del cual el adolescente xxxxxxxxxxx deberá someterse a la supervisión, asistencia y supervisión de personal especializado de dicha Institución, lo que deberá hacer una vez al mes, por el lapso de la sanción impuesta. Igualmente acuerda la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto que practique informe social en el hogar del Adolescente, incluyendo entrevista a éste. Así mismo se fija el día 02-06-2009 a las 10:30 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma, decisión que asume este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial notificándole que se recibió expediente proveniente del Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Anzoátegui, en virtud de declinatoria de competencia en la causa seguida a xxxxxxxx y a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe defensor para que se avoque al conocimiento de la causa seguida a xxxxxxxxxx, en virtud que se declinó la competencia a este Tribunal de Ejecución e informarle que se fijo el día el día 02-06-2009 a las 10:30 AM, para imponerlo del auto de ejecución de la sentencia